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La Cámara Federal de Salta hizo lugar a una medida cautelar solicitada por las empresas Telecom Argentina y Telecom Personal y suspendió la orden del municipio de Gral. Güemes de remover una antena telefónica de esas compañías.
Sucede que la Municipalidad de Gral. Güemes, mediante ordenanza, reguló la instalación de antenas telefónicas y dio un plazo de 60 días para remover las que se encontraban en zona restringida.
Ante esto, las empresas Telecom Argentina y Telecom Personal solicitaron el dictado de una medida cautelar de "no innovar".
Los jueces hicieron lugar a la medida solicitada, al indicar que "la Comisión Nacional de Comunicaciones, autoridad en la materia conforme la normativa citada, es quien tiene, entre sus funciones de ejercicio exclusivo, la regulación administrativa y técnica de las telecomunicaciones (art. 4 del decreto 1185/90), debiendo realizar sus objetivos 'sin que la actividad provoque daños corporales a los usuarios o daños físicos a los servicios o a la red telefónica pública' (art. 6, inc. f) de esa norma), no pudiendo, en el caso, la municipalidad 'suspender, obstaculizar o paralizar las obras o los servicios de jurisdicción nacional' (art. 6 de la ley 19.789)".