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    Ratifican obligación de aumentar capacidad de Portezuelo Grande

    La Corte Suprema declaró desierto un recurso contra la sentencia que exigió incrementar la capacidad de aquella presa para evitar desbordes. Sostuvo que el argumento del Estado nacional para eximirse de responsabilidad era inconsistente. Fallo completo

    En la causa Rozniatowski, Rosa Cristina c/ Estado Nacional –Secretaría de Energía de la Nación s/ amparo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró desierto e inconsistente el recurso ordinario de apelación presentado por el Estado Nacional.

    Con anterioridad, la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca había rechazado el recurso de apelación deducido por el Estado Nacional contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo promovido y condenado al demandado a “realizar las obras necesarias para garantizar la seguridad de la presa Portezuelo Grande, integrante del Complejo Cerros Colorados emplazada sobre el río Neuquén, ampliando su capacidad para que resista una crecida máxima probable de 14.520 m3/seg…”.

    En el proceso de amparo, la actora afirmó que el pico de crecida máxima de las aguas, al diseñarse la presa Portezuelo Grande en la provincia de Río Negro (en la década de 1970) aumentó de 11.500 m3/seg. a 14.519m3/seg. También señaló que ya desde el año 2001 la Organismo Regulador de Seguridad de Presas (ORSEP) y la AIC –Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas- habían determinado que la mencionada presa era incapaz de resistir la crecida máxima probable pronosticada. Esa situación, según los amparistas, podría ocasionar serios daños para los habitantes de los núcleos poblacionales ubicados aguas debajo de la represa, en especial para los residentes de la ciudad de Cipolletti. Por ello, se solicitó que se condenará al Estado Nacional a ejecutar las obras necesarias para elevar la capacidad de la presa tomando como refrencia la nueva crecida máxima probable pronosticada, a fin de evitar un eventual colapso.

    Ante lo decidido en la sentencia de primera instancia, el Estado Nacional fundó su recurso de apelación e insistió en los planteos relativos a la inadmisibilidad del amparo y deslindó su responsabilidad hacia el estado provincial. Expresó que los ciudadanos particulares fueron “invadiendo el cauce originario del río Neuquén… ocupando de manera irresponsable zonas que… son naturalmente inundables” y que era resorte exclusivo de la provincia preservar el bienestar de sus habitantes.

    La Corte declaró desierto el recurso presentado dado que “la demandada no produjo elemento de convicción alguno ni objetó los informes producidos por organismos especializados en la materia”.

    En cuanto a la alegación de “invasión de facultades correspondientes al Poder Ejecutivo por parte del Poder Judicial” y de la “violación al principio de división de poderes”, la Corte sostuvo que las argumentaciones presentadas por el Estado Nacional fueron inconsistentes.

    También planteó la inconsistencia de los planteos anteriores del Estado Nacional, ya que éste “se ha resistido a cumplir con una verdad elaborada por él mismo”. Es una realidad incontrastable, sostiene la sentencia de la Corte, que la prueba reunida en la causa proviene de organismos públicos o de entidades privadas a las que el propio Estado encomendó tareas técnicas.

    Finalmente, el máximo tribunal entendió que “todo lo señalado obligó a los jueces a tomar un rol activo y a desplegar particular energía para hacer efectivo el mandato constitucional dirigido a la protección de derechos fundamentales”.


    Informe de Prensa Nº 21              Buenos Aires, 3 de marzo de 2009

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    Últimos fallos
    • Expte. N° CNT 048384/2024/CA001 - PEREZ, MARIA EVANGELINA Y OTRO c/ SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (S.O.E.M.E.) Y OTROS s/MEDIDA CAUTELAR
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    • Expte. N° CPE 001169/2022/TO01 - Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: GRUPO 910 S.A., GRUPO 910 S.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
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    • Expte. N° FSA 005534/2023/24 - Incidente Nº 24 - IMPUTADO: ALBORNOS, JUAN SEBASTIÁN s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
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