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“El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, rechazó por inadmisible el recurso de casación interpuesto por dos barilochenses, contra el fallo Correccional que había desestimado su planteo de que constituía injuria el comentario puesto debajo de una carta de lectores en un sitio web que los consideraba no aptos para el cargo de defensor del pueblo.
La acción fue iniciada por Ángel Vainstein y Marina Schifrin contra Néstor Echarte y Marcelo Parra –titulares del sitio web Barinoticias–, donde los accionantes habían publicado una carta de lectores sobre el proceso de selección del defensor del pueblo de Bariloche. Debajo de esa carta, un internauta identificado como "Anahí" sumó un comentario que señalaba que ni Vainstein ni Schifrin eran aptos para ese cargo, haciendo consideraciones sobre su actividad pública.
En la demanda, Vainstein y Schifrin argumentaron que los demandados conocían el contenido injuriante y no lo retiraron pese a habérselo pedido sino que lo mantuvieron más de un año. Además, que actuaron en forma irresponsable al no identificar a quien escribió las injurias. El texto motivo de la demanda señalaba términos como "defensora de chorros", "elegido resentido", "ambos defienden lo indefendible" y "sinvergüenzas resentidos y pseudo-renegados".
En su voto, Alberto Balladini consideró que los términos no configuran el tipo penal de injurias, y manifestó que por tratarse de cuestiones vinculadas con el proceso de selección del defensor del Pueblo, se trata de un tema de interés público y en ese sentido deben ser tomados. A su juicio, el comentarista interpretaba que los firmantes de la carta "estaban interesados en el cargo y no reunían las condiciones de idoneidad para ello".
Señaló que la reforma del tipo de calumnias e injurias considera causal de atipicidad "incluso a las expresiones que intencionalmente deshonren o desacrediten a determinada persona física en la medida en que guarden relación con algún asunto público", y que fueran proferidas "en el marco del funcionamiento del sistema democrático".
Agregó que el uso de un medio interactivo por parte de Vainstein y Schifrin implica admitir "los valores de libertad y riesgo propios –en el caso: el comentario o la serie de comentarios al texto recibidos–". Argumentó citando a Molina Quiroga que "los valores libertarios de quienes crearon y desarrollaron internet (…) determinaron una arquitectura abierta y de difícil control".
Recordó que el vocal Víctor Sodero Nievas, en un voto precedente, citó el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Kimel vs. Argentina respecto de que "el control democrático a través de la opinión pública fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública. De ahí la mayor tolerancia frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas por los ciudadanos en ejercicio de dicho control democrático. Tales son las demandas del pluralismo propio de una sociedad democrática, que requiere la mayor circulación de informes y opiniones sobre asuntos de interés público. En la arena del debate sobre temas de alto interés público, no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población. En una sociedad democrática, la prensa debe informar ampliamente sobre cuestiones de interés público, que afectan bienes sociales, y los funcionarios rendir cuentas de su actuación en el ejercicio de sus tareas públicas".
Pese a inclinarse en favor de que la revisión de las sentencias correccionales sean realizadas de otro modo, Luis Lutz coincidió en lo sustancial con el voto de Balladini. Sodero Nievas se abstuvo.”
Informe de Prensa del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro