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Ante noticias aparecidas en distintos medios en los últimos días referidas a los requisitos para el “empadronamiento de extranjeros” para poder votar en la Ciudad de Buenos Aires, la Secretaría Electoral del Tribunal Superior de Justicia hace saber lo siguiente:
1. La inscripción está permanentemente abierta, no obstante, de conformidad con lo que surge del art. 10 de la ley n° 334 y del art. 25, segundo párrafo del Código Electoral, en el padrón para una elección se incluyen las novedades producidas hasta 180 días antes de la elección. Consecuentemente, en las elecciones convocadas para el día 10 de julio de 2011 sólo podrán votar los extranjeros y extranjeras que se hayan inscripto hasta el día 11 de enero de 2011 inclusive.
2. El trámite es personal y sólo puede realizarse en:
a. la sede del Tribunal Superior de Justicia, Cerrito 760, de lunes a viernes de 9 a 15 horas,
b. las oficinas del Registro Civil en sus horarios de atención al público.
Los requisitos son los establecidos por la ley nº 334: Tener 18 años de edad; Tener la calidad de "residente permanente"; Poseer Documento Nacional de Identidad de Extranjera o Extranjero; Tener registrado en el Documento Nacional de Identidad su último domicilio real en la ciudad; Acreditar tres (3) años de residencia inmediata en la Ciudad de Buenos Aires; No estar incursos en las inhabilidades que establece el Código Electoral.
Buenos Aires, 4 de abril de 2011