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    Superior Tribunal ordenó pagar indemnización por daño moral

    Ratificó una sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que condenó a dos periodistas radiales y extendió la condena al propietario de la emisora de la Capital a indemnizar por daños y perjuicios a un abogado del foro local

    La Corte Provincial confirmó el resarcimiento económico por daño moral y pérdida de chance derivadas de las ofensas que dos periodistas efectuaran sobre un abogado y sobre su desempeño profesional durante dos emisiones radiales en el año 2004. La demanda alcanzó también al propietario y director de la emisora.

    El STJ compartió la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, cuyos integrantes verificaron la responsabilidad de los periodistas que habían proferido hechos injuriantes y difamatorios públicamente en la emisión sin reserva de la identidad del abogado. Consideraron que ello excedió el fin propuesto al dar la noticia y el derecho de libertad de prensa, vulnerando derechos personalísimos del letrado. “No tomaron las diligencias necesarias para evitar la presunción de error o inexactitud de la información” y “no distinguieron entre información y comentario, con más razón entre realidad y ficción, y no probaron que el actor fuera lo que manifestaron, careciendo sus dichos de veracidad y objetividad” señalaron los Vocales de ese Tribunal.

    “Son responsables por la forma en que se expuso la información. Ejercer el periodismo obliga a anteponer razones a las opiniones, los hechos y las posiciones, porque ninguna información pública sana puede formarse con criterios sesgados interesados y menos aún falsos” añadieron.  En cuanto a la responsabilidad del director y propietario del medio existió una actitud omisiva de su parte, porque no impidió que continuaran las ofensas y además no se concedió en forma inmediata el pedido de ejercer el derecho a réplica garantizado en el Pacto de San José de Costa Rica.

    La Cámara redujo los montos solicitados por el abogado en concepto de indemnización por daño moral de $200.000 a $75.000 y a $25.000por pérdida de chance, que entendió probada en cuanto a la posibilidad de perder ganancias en el ámbito laboral.

    La causa arriba al Superior Tribunal de Justicia en grado de apelación, ya que la defensa de los periodistas y del propietario de la radio cuestionó una a una las decisiones de la Cámara. En el primer caso, los representantes de los dos comunicadores refirieron que fueron condenados sin pruebas, porque el acta de desgrabación fue tenida por definitoria cuando su autenticidad no había sido probada no demostrándose que las voces les pertenecían. Expresaron disconformidad con el valor otorgado a notas de desagravios para con el abogado y consideraron excesivos los montos de la condena, además de considerar que no fue acreditado el rubro pérdida de chance.

    En el caso del propietario de la radio alegaron que la extensión de responsabilidad violaba principios elementales que en materia de responsabilidad de los medios de comunicación social se establecieron en forma reiterada en la Corte Suprema y que era el dolo o la culpa el único factor de atribución de responsabilidad de los propietarios y/o directores de los medios de comunicación, no así la responsabilidad objetiva. Señalaron que los periodistas habían reconocido la inexistencia de censura previa y las recomendaciones de se procediera con máxima prudencia y que no podía exigírsele que estuviera en forma permanente escuchando los programas en vivo para impedir que se vertieran dichos ofensivos para terceros. Impugnaron también las cintas, y criticaron que no se aplicara la teoría de la real malicia.

    Los Ministros firmantes de la sentencia N°24/11 compartieron la eficacia probatoria de las desgrabaciones obtenidas, autenticadas por escribano, las cuales habían sido ofrecidas por la Dirección de Información Pública de la Provincia. En ese sentido, indicaron que la carga de la prueba recaía en la parte que se encontraba en mejores condiciones para producirla, por lo que la radio “no pudo omitir el traer a juicio la grabación pertinente por ser quien debería contar con ella”. Y dieron por probado y verificado en el proceso que en dos emisiones de esa radio los periodistas ofendieron y afectaron derechos personalísimos del abogado.

    En coincidencia con la Cámara, el Alto Tribunal aseguró que los periodistas demandados eran responsables como sujetos activos de la conducta que se juzgaba, y que constituía un acto de responsabilidad profesional por la utilización del micrófono. Su deber de reparación surgió entonces de la difamación pública de dichos injuriosos sin reserva de la propia identidad del abogado, no probando que éste fuera lo que se comentó al aire. También sostuvo que no era reprochable la extensión de responsabilidad solidaria al Director propietario de la emisora, por ser el medio cuya dirección ejerce y permitió la salida al aire de las ofensas transcriptas ya en la segunda oportunidad, incurriendo en la falta de diligencia necesaria para impedir su continuidad y no concediendo de modo inmediato del derecho de réplica.

    “De haber ejercido el abogado ese derecho le hubiera hecho bien no solamente a él, sino al medio de información que le permite conocer la contracara y mostrar la realidad, acercarse a la verdad, y a la sociedad pues le brinda la gama de conocimientos respecto del dato de que se trate. Este medio de rectificación también es ley”, sentenciaron.

    En relación a la teoría de la "real malicia", sostuvieron que se aplicaba a informaciones referentes a figuras públicas y que imponían a los afectados demostrar que quien emite la expresión o imputación conoce la falsedad de la noticia y obró con conocimiento de que eran falsas o con notoria despreocupación acerca de tal circunstancia. En realidad,  se trata de una doctrina constitucional que funciona como un estándar para resolver casos de responsabilidad de la prensa, en temas de interés público que involucren a un funcionario público o una personalidad pública, y como un test para controlar su aplicación en concreto por las instancias inferiores en la medida que involucre una información con trascendencia institucional. En razón de esto, no tratándose el abogado de una figura pública ni lo divulgado de asuntos que estuvieran referidos a su aptitud para el ejercicio de la gestión pública o de relevancia pública,  no resulta aplicable al caso.

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