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El juez Luis Armella, titular del Juzgado Federal de Quilmes, pidió que se presente, antes del 30 de junio próximo, un plan integral único para la provisión de los servicios de agua potable y desagües cloacales en los partidos bonaerenses de Cañuelas, Las Heras, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y Merlo.
La solicitud alcanza a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), al ministro de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, a Aguas Bonaerenses SA, a los intendentes de aquellos municipios y al Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (Enohsa).
La medida fue dictada en el marco de la ejecución del fallo “Mendoza”, dictado por la Corte Suprema en el año 2008, donde ordenó la puesta en marcha de un plan de saneamiento integral de la cuenca Matanza Riachuelo.
A continuación, la parte dispositiva de la resolución:
“I.- Requerir al Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires para que en el plazo de treinta (30) días presente una base de datos actualizada respectiva al servicio de desagües cloacales en la totalidad del territorio de la Cuenca Alta y el partido de Merlo, en la que deberá indicarse las plantas de tratamiento existentes, su estado actual, si se encuentran operativas y en que condiciones, grado de cobertura en relación a la población, el nivel de tratamiento de los efluentes y destino final de los mismos. Asimismo en el mismo plazo deberá remitirse un mapa de la región donde surja la localización de las plantas de tratamiento y la población alcanzada por la prestación del servicio.-
II.- Requerir al Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires para que en el plazo de treinta (30) días presente una base de datos actualizada respectiva al servicio de provisión de agua potable en la totalidad del territorio de la Cuenca Alta y el partido de Merlo, en la que deberá indicarse los puntos de abastecimiento, almacenamiento y distribución, su estado actual, el análisis en relación a la potabilidad del agua destinada al suministro domiciliario y el nivel de cobertura del servicio en relación a la población, también expuesto de manera clara, concreta y sintética. En el mismo plazo deberá presentar un plano, donde se identifique con claridad la población alcanzada por la prestación del servicio y los puntos de captación y almacenamiento de agua con destino a la distribución domiciliaria.-
III.- Requerir a la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo, a la Sra. Ministro de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, a Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) y a los Sres. Intendentes de los partidos de Cañuelas, Las Heras, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y Merlo, y el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), a que presenten con fecha límite el 30 de junio del corriente año, el plan director único para toda la región -incluyendo el servicio de desagües cloacales en la localidad de Pontevedra-, que contenga la infraestructura que deberá llevarse a cabo en la totalidad de los partidos mencionados para la prestación de los servicios sanitarios, debiendo acompañar los convenios correspondientes con cada uno de los municipios a los fines de que haya un solo servidor. Asimismo deberá identificarse las fuentes de financiamiento, acompañándose copia de los acuerdos celebrados con los organismos de crédito involucrados, presupuestos y un cronograma de obras a realizarse, con fechas de inicio y finalización.-
IV.- Requerir a ACUMAR que informe periódicamente en autos las acciones llevadas a cabo con el objeto de lograr el fortalecimiento institucional de ABSA, en las condiciones definidas en el considerando quinto del presente, conforme lo esbozado en el Considerando 5º de la presente.-
V.- Requerir al Ministerio de Infraestructura que, en forma urgente, promueva la actuación de los órganos competentes para lograr la efectiva transferencia de los servicios sanitarios que en la actualidad se encuentran en la órbita municipal (Municipios de Cañuelas, Marcos Paz y Las Heras) para finalmente celebrar los contratos pertinentes para otorgar la operación de los servicios al prestador único para toda la Cuenca Alta y partido de Merlo.-
VI.- Ordenar a los Sres. Intendentes de cada uno de los partidos comprendidos en la Cuenca Alta y al partido de Merlo, que impulsen los mecanismos institucionales y normativos correspondientes a efectos de lograr, en el perentorio plazo de sesenta (60) días corridos, una decisión de los órganos municipales competentes para resolver la efectiva transferencia de la operación de los servicios sanitarios al operador único para toda la región.-
VII.- Requerir al Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), que intervenga activamente en la elaboración del plan director único para la prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales en la Cuenca Alta y partido de Merlo, para finalmente proveer a su financiamiento evitando dilaciones e interrupciones en la ejecución del mismo.-
VIII.- Hacer saber a la empresa Agua y Saneamiento Argentino S.A. (AySA) que deberá prestar la colaboración, la asistencia técnica o la que en definitiva le fuera requerida por ABSA o cualquiera de los intervinientes en la elaboración del plan director para la prestación de agua potable y desagües cloacales en la Cuenca Alta y partido de Merlo, conforme lo esbozado en la presente.-
IX.- Hacer saber a los funcionarios supra indicados que el incumplimiento de la presente, en forma efectiva, fehaciente, concisa, acabada y pormenorizada, los hará incurrir inmediatamente y sin más contemplaciones, en la responsabilidad que les correspondiere por mandatos específicos y determinados por el incumplimiento a una orden judicial, lo cual los hará pasibles de soportar con sus propios patrimonios el pago de una multa diaria por cada día de incumplimiento, que el Suscripto considere adecuada en orden a la gravedad de los incumplimientos que se verifiquen.-
X.- Requerir a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), que a los fines de poder verificar y comunicar el avance que se vaya logrando en el objetivo referido a la Expansión de la Red de Agua Potable y Saneamiento Cloacal en lo atinente a la Cuenca Alta, la publicación de los informes, el plan director, cronogramas de cumplimiento referidos ut supra, como así también todo otro avance en las tareas tendientes al cumplimiento del mandato emitido por nuestro Supremo Tribunal, en su página Web y en cualquier otro medio de publicidad que sirva a la difusión del cumplimiento de la manda judicial, de modo detallado y fundado.-
XI.- Requerir a la Sra. Secretaria General de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dra. Daniela Olivetto, notifique en forma urgente y personal, bajo debida constancia a los representantes del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante esa autoridad (miembros del Consejo Directivo), lo cual deberá ser acreditado en autos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.-
XII.- Hacer saber al Municipio de Merlo que respecto del planteo efectuado en el escrito de fs. 72, deberá ocurrir por ante los organismos competentes a efectos de resolver lo allí peticionado.”