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El Instituto Provincial de la Salud de Salta deberá afrontar el total del costo de una cirugía bariátrica a una mujer que padece obesidad mórbida y que desde setiembre del año anterior viene solicitando a la obra social la cobertura a cargo de la obra social. El Juez de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez lo dispuso así al hacer lugar a una acción de amparo presentada por una mujer que desde temprana edad sufre obesidad, cuya patología se agravó luego que en 2008 sufriera cáncer de mama.
Pese a encontrarse en riesgo la vida según certificación médica, la obra social dictaminó en noviembre del año pasado que no se justificaba la práctica quirúrgica. Esto pese a que se aconsejó dicha cirugía porque "se encuentra en alto riesgo de recidiva de cáncer por exceso de estrógeno de origen periférico”, según aconsejaba su médico de cabecera.
Al resolver, sostuvo el Juez de Cámara que la indefinición de la cobertura médico asistencial requerida por la amparista constituye por sí misma, “una lesión actual e inminente” y agregó que “la urgencia y el riesgo puestos de manifiesto por la misma, con base en la opinión de sus médicos tratantes, requiere la búsqueda de una respuesta oportuna y eficaz, ante la imposibilidad moral de exigirle a la paciente que siga tolerando sus graves dolencias hasta concluir el trámite administrativo”.
Está en juego en este caso, según el Juez de Cámara, la tutela de un derecho constitucional básico: el derecho a la salud y con él en juego valores de la vida, la dignidad y la libertad humana. De allí que sostuviera que el Estado no sólo debe abstenerse de interferir en el ejercicio de los derechos individuales, sino también realizar prestaciones positivas para evitar que su ejercicio se torne ilusorio.
Y recordó que según la OMS (Organización Mundial de la Salud), la obesidad ha sido declarada la peste del siglo XXI, citando en este sentido la jurisprudencia de la Corte de Justicia de Salta.
También puntualizó el Juez Domínguez que la obra social debiera haber tenido en cuenta la verosimilitud de la relación entre cáncer de mama y obesidad “para adoptar una conducta de prevención respecto de la salud de su afiliada, autorizando la práctica quirúrgica solicitada con los informes del equipo multidisciplinario que la atiende”.
El IPS, según falló el Juez Domínguez, deberá cubrir en forma integrar la cirugía bariátrica, debiendo aportar los medios necesarios para su realización, con más el costo que demande la internación, honorarios médicos, insumos quirúrgicos y tratamientos necesarios para tratar la patología.
Salta, 18 de marzo de 2011