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La Obra Social de la Provincia de Corrientes, IOSCor, deberá proporcionar cobertura total del tratamiento a realizarse en un Insituto de la ciudad de Buenos Aires durante todo el tiempo que éste dure, de modo integral y mientras sea posible alcanzar el embarazo a una pareja con problemas para fecundar. Así resolvieron los Ministros doctores Carlos Rubín, Fernando Augusto Niz y Guillermo Semhan en este fallo que en Corrientes sienta precedentes.
Se trata del primer caso en el que el Superior Tribunal de Justicia se expide sobre la obligación de la obra social del Estado provincial a brindar una prestación de estas características, la que no se encuentra incluida en el nomenclador.
Uno de los fines de la seguridad social es la cobertura de las contingencias sociales, resultando una de las más trascendentes la contingencia de origen patológico, es decir, la alteración de la salud, señalaron. Y en esa cobertura la salud reproductiva de quienes están aquejados de infertilidad “no puede ni debe” quedar ajena. Además, los derechos a procrear, a la vida, a tener una vida digna que se materializa en el caso al de formar una familia, hacen a la esencia de la condición humana, integran el derecho a la salud y merecen primacía sobre todo otro interés, expresaron.
La Constitución Nacional; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto de San José de Costa Rica; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Constitución de la Provincia de Corrientes; consagran los derechos a tener una vida plena, salud integral, la integridad de la persona, seguridad, asistencia médica, servicios sociales necesarios; y garantizan la maternidad y la infancia, el derecho inalienable a la salud reproductiva y el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones.
Denegar la petición de acceso a técnicas de fertilización asistida cuando son indispensables para concebir un hijo contraría el principio de igualdad puesto que discrimina injustamente a la mujer que tiene dificultades para procrear de aquellas que no las padecen, citaron los Ministros.
El caso
La demanda de la pareja, tramitada bajo la vía del Amparo en una Cámara de Apelaciones en lo Laboral, se produjo tras el silencio de la Obra Social frente al reclamo puntual. En su defensa, el IOSCor sostuvo que el matrimonio no esperó a que la Autoridad re evaluara las circunstancias peticionadas, y que acudió a la justicia directamente, asegurando que los pacientes carecían de estudios médicos suficientes y actualizados que permitieran un diagnóstico certero, y que –al no estar nomenclada- la práctica solicitada no puede autorizarse con una tramitación habitual o corriente.
La Cámara hizo lugar al IOSCor al considerar que las pretensiones la institución el tema “aparecía opinable o discutible y, por ende, requería de una amplitud de debate y prueba que escapa” a la vía del Amparo. Sus integrantes entendieron que se deberían llevar adelante un sinfín de estudios, exámenes, entrevistas, pericias, informes para obtener un diagnóstico y poder corroborar la conducta lesiva denunciada por la pareja, sin advertir - concluyen - la existencia de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta.
Por el contrario, para el Alto Tribunal no se requiere mayor debate o pruebas. “¿Cuánto tiempo más debe pasar, cuánto desgaste deberán seguir para que se les posibilite la cobertura del tratamiento diagnosticado como camino posible para engendrar su hijo y ser padres?” se preguntó el doctor Rubín. Sostuvo que la Cámara soslayó pruebas, y que el tratamiento en cuestión se propuso luego de verificar los antecedentes personales, patológicos y el resultado de los exámenes complementarios realizados por la pareja.
Y recordó que desde la División Alta Complejidad del IOSCor evaluó tratamiento de fertilización asistida por técnica ICSI como “técnicamente correspondiente”. La Gerencia de Salud de la misma obra social días después de examinar los informes también evaluó ese tratamiento como “mecanismo posible” para concretar la gestación, “aunque se repita 2 ó 3 veces, con derecho a obtener la medicación específica para mantener el embarazo el tiempo necesario y la viabilidad fetal hasta el nacimiento del hijo, todo sin perjuicio de requerir a las Autoridades su factibilidad por no estar incorporada la práctica al menú prestacional”. Aunque la pareja presentó entonces actualizaciones de presupuestos de gastos, honorarios, etc, no recibió respuesta de parte de la Administración. Ese silencio fue entendido como denegatoria del pedido.