CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
El juez en lo penal económico Marcelo Aguinsky resolvió este jueves cerrar la causa abierta por el aterrizaje de un avión militar de los Estados Unidos que estuvo demorado en el aeropuerto de Ezeiza.
El magistrado dispuso el archivo de la investigación por inexistencia de delito.
En su resolución el juez Aguinsky afirmó: "A partir de lo asentado en el informe elaborado por la señora Directora General de la Dirección General de Aduanas. Allí se consigna pormenorizadamente, tal como lo tuvo a la vista el señor Fiscal en el día de la fecha, la categorización aduanera de toda la mercadería consignada en las actas de procedimiento que forman cabeza de este expediente, así como la imputación ítem a ítem de la hipotética calificación infraccional y sus respectivas sanciones que ante esa sede pudiere adjudicarle la autoridad de aplicación en el sumario aduanero en curso (ver fs. 299/321). Es la misma Directora, en esa presentación, donde pone en conocimiento que ante esa sede se está llevando adelante el respectivo sumario con intervención de un juez administrativo aduanero quien ya ha instruido medidas concretas dentro de su jurisdicción".
Además el magistrado sostuvo: "Al respecto, y como consecuencia directa de la manera en que se va a resolver en la presente causa, dicho funcionario tendrá bajo su responsabilidad la disposición de las medidas de prueba sobre la mercadería secuestrada que, hasta el día de la fecha, se encuentra debidamente precintada y custodiada a disposición de este Tribunal. En consecuencia, y como queda dicho, tratándose de la tutela efectiva de las funciones de contralor que las leyes confieren a la aduanas respecto de la importación y exportación de mercaderías, sólo cabe reconocerle la titularidad del derecho supuestamente afectado a la repartición antes mencionada, según surge de los fallos CNAPE, Sala “B”, Regs. 156/00, 155/07 y 316/2010, entre otros. Por eso, y habiendo sido establecida la radicación en jurisdicción administrativa, las demás cuestiones a resolver que eventualmente pudieran suscitarse ante esa sede, deberán ser dirimidas allí y/o por la instancia de apelación que resulte pertinente. Por todo lo expuesto, corresponde proceder al archivo de las presentes actuaciones por no constituir delito el hecho investigado (art. 195 del CPPN)".