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La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal revocó el sobreseimiento de una persona que fue detenida mientras fumaba un cigarrillo de marihuana en la puerta de un colegio a las 8.15 de la mañana.
Para los camaristas, “el criterio jurisprudencial que fijó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo ‘Arriola’ requiere que los jueces examinen las circunstancias del caso que se trata a fin de determinar si la tenencia de estupefacientes para uso personal que constituye el objeto del proceso se realizó en circunstancias o condiciones tales que no aparejaban peligro concreto o daño a derechos o bienes de terceros”.
Los jueces indicaron que en el caso concreto, “el funcionario preventor que realizó el procedimiento de detención y requisa que originó esta causa, el 15 de noviembre de 2010 a las 8.15 hs. fue llamado por los padres en el ingreso de un establecimiento educativo, quienes le señalaron que el imputado estaba fumando un cigarrillo de marihuana en la puerta del colegio y ‘molestando’ a los alumnos”.
“De tal modo, las circunstancias en que se habría desarrollado esa conducta, en función de la línea jurisprudencial que fijó la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conducen a descartar que el hecho se haya mantenido en el ámbito de autonomía personal del imputado”, concluyeron los magistrados.