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    El Máximo Tribunal reiteró que todos los conceptos salariales deben entrar en el cálculo de las jubilaciones

    Fue en una causa que inició una ex empleada de ANSES que cobraba parte de su sueldo como “remuneración sin aportes”. La Corte Suprema indicó que todos los montos remunerativos deben aportar a la seguridad social

    La Corte Suprema de Justicia ratificó que todos los conceptos salariales deben ser tenidos en cuenta para el cálculo del haber jubilatorio inicial y que deben aportar a la seguridad social. Fue en el caso de una ex empleada de la ANSES que cobraba parte de su sueldo como “remuneración sin aportes”.
     
    En el caso, la actora demandó a la ANSES para que incluyera en el cómputo del haber inicial de su jubilación el suplemento por función directiva percibido en sus últimos años de trabajo, sumas respecto de las cuales no se habían realizado aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.

    El tratamiento de la cuestión había sido omitido por la ANSeS y las sucesivas instancias judiciales, y fue reeditado ante esta Corte en un recurso ordinario de apelación.

    El Tribunal hizo mérito de lo previsto en los arts. 10 y 49 de la ley 18.037 (aplicables al caso) y constató que en la causa no estaba en discusión el carácter salarial de las sumas abonadas a la recurrente, dado que habían sido certificadas por la ANSeS como remunerativas y su inclusión en el haber inicial no había sido objetada por el organismo al contestar la demanda.

    Sobre esa base, dispuso que dichas retribuciones debían ser computadas en el primer haber del beneficio, sin perjuicio de los descuentos y contribuciones que debieran realizarse con destino a la Seguridad Social.

    En definitiva, ordenó que de las sumas calificadas en forma pacífica por ambas partes como “remunerativas”, se devengaran los correspondientes aportes y contribuciones. 

    Las circunstancias procesales que rodearon el caso -en particular el hecho de que la ANSES omitió justificar la falta de inclusión en el haber inicial de sumas que integraron el salario-, revelan la singularidad del precedente, más allá de que la solución sigue la línea de otros casos de los que resulta que la Corte ha puesto especial atención en que se incorporen al sistema previsional aquellas retribuciones que, sin razones válidas, hubieran sido excluidas de ese ámbito.

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 1/2025 - Integración en el marco de la causa Nro. FCT 3560/2022/12, caratulada: ?? Incidente Nro. 12 ? imputado: Celestino, Julio Argentino s/incidente de excarcelación? de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
    • 5/2025 - Integración en el marco de las causas Nros. FCT 75/2021/26/CA17 y FCT 4093/2024/CA2, de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
    • 16302/2025 - Conceder, conforme lo informado en el punto II, la licencia solicitada por la señora secretaria coordinadora de la Oficina Judicial de Mendoza, doctora Amparo GIUFFRÉ, desde el día 09/10/24 al día 15/10/24
    • 16306/2025 - Conceder, de arreglo a lo informado en el punto II, la licencia solicitada por la señora secretaria con funciones en esta Cámara Federal, doctora Gisela Lorena MORICI, el día 04 de octubre del corriente año
    • 04-04/2025 - Integración Sala III - Para los días 14 al 16 de abril del 2025.- Sorteo el día 7 de abril de 2025, a las 09.00hs.-