CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
En el acuerdo celebrado en la fecha la Corte Suprema de Justicia se pronunció, nuevamente, sobre la existencia y alcance de la obligación que pesa sobre el Estado en materia de distribución de la denominada publicidad oficial y, correlativamente, de los derechos que asisten a los medios de difusión de participar de dicha distribución.
La sentencia fue dictada en la causa “Editorial Perfil S.A. y otro c/ Estado Nacional – Jefatura de Gabinete de Ministros – Secretaría de Medios de Comunicación s/ amparo ley 16.986”, que arribó a conocimiento del Alto Tribunal ante el recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, en lo que es de interés, había admitido el amparo promovido por dicha empresa de periodística y, en consecuencia, había ordenado al Estado Nacional “…que en el término de quince días disponga la distribución de publicidad oficial en la distintas publicaciones de la editorial amparista, respetando un equilibrio razonable con aquéllas de análogas características”.
Cabe recordar que la demanda tuvo por objeto que se ordene a esa autoridad federal el cese inmediato de la política discriminatoria que se lleva a cabo contra la demandante, consistente en excluir de la pauta publicitaria oficial a las revistas “Noticias” y “Fortuna” -editadas por la primera de las empresas mencionadas- y al diario “Perfil”, editado por la segunda. Puntualizaron que en ejecución de esa política el gobierno nacional, de modo arbitrario y discriminatorio, había excluido de la pauta publicitaria a todas las publicaciones de propiedad de las empresas actoras. Fundaron su pretensión en los artículos 14, 16 y 32 de la Constitución Nacional, en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en los artículos 19 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Corte Suprema confirmó el pronunciamiento con la decisión unánime de sus siete miembros.
En el voto mayoritario suscripto por los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt y Zaffaroni, tras recordar que en asuntos de esta naturaleza se encuentran directamente en juego el alcance de las cláusulas contenidas en los artículos 14, 16 y 32 de la Constitución Nacional, y en los artículos 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 y 26 del Pacto Internacional de Derechos de Derechos Civiles y Políticos, se subrayó que la cuestión concerniente a la distribución de la publicidad oficial por parte del Estado y los derechos que asisten a los titulares de las empresas periodísticas había sido exhaustivamente abordada por la Corte Suprema en el pronunciamiento dictado el 5 de septiembre de 2007 en la causa E.1 L. XXXIX “Editorial Río Negro S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción de amparo” (Fallos 330:3908), a cuyas consideraciones y conclusión correspondía remitirse por razones de brevedad.
Cabe recordar, en suma, que en dicho antecedente la Corte Suprema había establecido precisas reglas en esta materia a fin de establecer el contorno de la protección constitucional que asiste a las empresas periodísticas, al sostener que no existe un derecho a recibir una determinada cantidad de publicidad oficial, pero que si el Estado decide darla hay una protección contra la asignación arbitraria que excluye la utilización por parte del Estado de criterios discriminatorios. De ahí, que el Estado tiene bajo su carga demostrar las existencia de motivos suficientes que justifique su proceder, cuando suprime o interrumpe la distribución oficial con respecto a algún medio.
La Corte, dado que el Estado Nacional no controvirtió en el proceso judicial que Editorial Perfil recibe un tratamiento distinto respecto del flujo de publicidad oficial al que reciben medios de prensa escrita de aparentes similares características, y que no se ha aportado ninguna justificación racional de ese proceder, consideró que concurrían los requisitos establecidos en el precedente “Editorial Río Negro” para hacer lugar al amparo judicial y, en consecuencia, confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo de participar en una situación de equilibrio razonable dentro de la publicidad oficial.
Cabe subrayar, por último, que en los respectivos votos concurrentes del juez Petracchi y la jueza Argibay, por un lado, y del juez Maqueda, por el otro, también consideraron que ante la exclusión total del medio demandante por parte del Estado Nacional respecto de la distribución de la publicidad oficial, se estaba en presencia de una violación de los derechos constitucionales que asistían a la empresa periodística, tal como resultaba de lo sostenido con anterioridad por dichos jueces en las sentencias correspondientes –en el caso de Petracchi y Argibay- a los casos “Emisiones Platenses” (Fallos 320:1191) y –en el caso de Maqueda- en “Editorial Río Negro (Fallos 330:3908).