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La Cámara Federal de Salta ordenó que, en un plazo no mayor a 90 días, el Estado Nacional realice la demarcación y delimitación de las tierras que tradicionalmente ocuparon las comunidades indígenas de esa provincia, con el fin de cumplir con una ley nacional sobre la titularidad de esos territorios.
Los jueces hicieron lugar a un amparo presentado por distintas comunidades al entender que, según un cronograma realizado por el Consejo de participación indígena (CPI), la demarcación del territorio ocupado por los pueblos originarios de Salta debía haberse hecho antes del 22 de diciembre del 2010.
En sus fundamentos, los magistrados indicaron que “aún antes de la reforma constitucional de 1994 el Estado Nacional, mediante el dictado de la ley 23.302, declaró de ‘interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país’ prescribiendo que ‘a ese fin, se implementarán planes que permitan su acceso a la propiedad de la tierra’”.
Asimismo, explicaron que “el Consejo de participación indígena (CPI) entiende que ante la posesión tradicional de una Comunidad Indígena existe un derecho reconocido por la Constitución Nacional y por ello resulta necesario impulsar mecanismos tendientes a viabilizar su instrumentación. Que, por lo antedicho, es menester previamente, demarcar y mensurar el territorio que actualmente ocupan las Comunidades Indígenas en forma tradicional, actual y pública”.
Según señalaron los jueces, “el Estado Nacional estableció a través de un convenio celebrado entre el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y el Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta que el relevamiento en la Provincia de Salta debía finalizarse el 22 de diciembre del año 2010, no surgiendo de las constancias de autos que el mismo haya sido prorrogado”.
Por estas razones, los camaristas ordenaron la inmediata demarcación y delimitación del territorio de los indígenas. Sin embargo, el amparo también pretendía que esos pueblos obtengan la titularidad de esas tierras. Esa pretensión fue rechazada por los jueces al entender que “tal pretensión sí excede el marco de análisis de la acción de amparo, resultando para ello necesario un proceso que posibilite el ejercicio de derechos que terceros pudiesen tener respecto de las tierras en cuestión”.