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La Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal confirmó un fallo que había ordenado al Estado nacional, como medida cautelar, abstenerse “de afectar o limitar de cualquier forma la efectiva prestación del servicio de acceso a Internet que ofrece Fibertel (Cablevisión), hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión planteada”.
Fue en el marco de una acción de amparo iniciada por la Asociación para la Defensa de la Competencia (ADC), a fin de que se condene al Estado a garantizar la plena y efectiva prestación del servicio de acceso a Internet que brinda Cablevisión SA, la comercialización y acceso a dicho servicio a todos aquellos usuarios que deseen contratarlo, el derecho a la libre competencia en dicho mercado, a la libre elección e igualdad de los usuarios y consumidores, a la libertad de expresión, amparados en la C.N. (art. 42), en Tratados Internacionales y en la ley 25.156; y solicitó que de ser necesario se declare la inconstitucionalidad e ilegalidad de la Resol. SC Nº 100/10 del 20-8-2010.
Aclaración: por un error involuntario, originariamente se consignó en la nota que la parte actora era la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), cuando en realidad es la Asociación para la Defensa de la Competencia (ADC).