CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó, por unanimidad, la acción declarativa de inconstitucionalidad formulada por el intendente de Villa Carlos Paz, Carlos Alberto Felpeto, en contra de dos cláusulas transitorias incorporadas a la Carta Orgánica Municipal que le impiden presentarse a una nueva reelección.
La resolución emitida por el TSJ, a través de la Sala Electoral y de Competencia Originaria, señala que las disposiciones cuestionadas, en cuanto excluyen la posibilidad de reelección a los funcionarios que estaban cumpliendo su mandato al tiempo de la sanción de la Carta Orgánica, "se presentan como un estándar razonable en pos de la efectiva concreción de la periodicidad de funciones".
El Alto Cuerpo –integrado por los jueces Domingo Sesin, María Esther Cafure de Battistelli, Aída Tarditti, Luis Enrique Rubio, Armando Andruet (h), Mercedes Blanc de Arabel y Carlos Francisco García Allocco- agregó que "la adopción del principio democrático de alternancia en el mando se postula como un mecanismo adecuado para evitar la perpetuación de las personas en la ocupación de cargos gubernativos electivos".
En función de dicho principio, concluyó que "no es admisible sostener que las normas limitadoras de la reelección son lesivas de principios constitucionales, ya que, justamente, buscan preservar uno de los caracteres fundantes de nuestro sistema de gobierno establecido por la constitución".
Cabe recordar que las cláusulas transitorias objetadas señalaban que los mandatos de los concejales, intendente y miembros del Tribunal de Cuentas Municipal del período 2003-2007 "son considerados como primer período a los fines de la reelección".