CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal revocó este martes el procesamiento de Carlos Tripi y Marcos Ludueña, acusados de integrar una asociación ilícita, en el marco de una investigación por irregularidades en la comercialización de medicamentos adulterados.
El tribunal dictó la falta de mérito para ambos y dispuso que, de no mediar impedimentos, el juez Norberto Oyarbide deberá ordenar su libertad.
En la causa se investiga la existencia de irregularidades en la comercialización de medicamentos de alto costo -hurtados o robados, con sus envases o contenidos falsificados, o erradicados los sellos que indicaban que eran para ser distribuidos de manera gratuita-, habiéndose determinado que en tales maniobras no sólo participaban los responsables de droguerías y obras sociales sino también funcionarios de las áreas estatales relacionadas con la salud.
“En particular, es objeto de este sumario la realización de tales conductas por parte de personas que se desempeñaban en la Droguería San Javier o que se encontraban de una u otra forma vinculadas a ésta, la cual era proveedora de, entre otras, la Obra Social Bancaria”, indicaron los camaristas Horacio Cattani, Martín Irurzu y Eduardo Farah.
Según el tribunal, “el temperamento adoptado es, cuanto menos, prematuro, por cuanto no surge de la prueba colectada, ni del decisorio dictado, elemento alguno que permita conectar eficazmente a los imputados con los hechos que le fueron reprochados”.
En tanto, señaló que “no desconoce esta Alzada la extrema gravedad de los hechos investigados, pero lo que no puede soslayarse es que, por esa misma razón, la adopción de un auto de mérito incriminante respecto de una u otra persona necesariamente debe estar acompañada de la prueba que lo sustente y de su lógica y equidistante evaluación”.
“El hallazgo de elementos que, como los de autos, puedan sugerir la existencia de un ilícito o la intervención de otras personas en hechos que están siendo investigados, no pueden determinar sin más al dictado de una orden de detención, sino que exige la producción de diligencias probatorias que acompañen la presunción dando forma a una concreta imputación. Ellas no pueden ser dejadas de lado por la circunstancia de ser habidos en un proceso que ya se encuentra en trámite, y menos aún cuando tales efectos se encontraban en la causa desde el año 2008”, remarcó.
Ante ello, el tribunal encomendó al juez Oyarbide llevar a cabo” todas aquellas diligencias orientadas a la determinación de tales aspectos y, solo después, evalúe de qué forma han afectado el ordenamiento penal y quiénes son eventualmente los responsables”.
Además, dijo que “pese a las observaciones e indicaciones que esta Cámara le efectuó en diversas intervenciones anteriores… se observa que no se ha logrado aún una eficaz dirección de las pesquisas, pues el transcurso del tiempo -más que tener como correlato el avance hacia el esclarecimiento- va dilatando la dilucidación de los sucesos a partir del universo de constancias que se aúnan sin norte a una desordenada instrucción”.
“Eso provoca que, mientras se precipitan procedimientos que generan de modo constante nuevos cauces de investigación y la necesidad de resolver en tiempo perentorio la situación de personas detenidas, no se avanza adecuadamente hacia la conclusión del sumario respecto de aquellos hechos que conforman el objeto procesal desde mucho antes”, destacó.
Asimismo, manifestó que “mientras tramitan expedientes concretos que cuentan con diversos cuerpos y autos de mérito firmes respecto de sus implicados, se han formado legajos de investigación que figuran como meras incidencias dentro del proceso principal, en los que se han dispuesto medidas e incorporado probanzas en forma desordenada y sin un propósito claro”.
“A su vez, y bajo alegadas reglas de conexidad, -añadió- se han incorporado múltiples sumarios cuyos objetos no necesariamente presentan la relación exigida por los artículos 41 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, lo cual retrasa la tarea pesquisativa en oposición a los fines de dichas normas, a la par que se desdibujan los límites entre el derecho a la información y el carácter reservado que el sumario posee respecto de quienes son ajenos a él”.
“Se impone, en consecuencia, que el Juez a quo disponga de inmediato lo necesario para corregir las falencias señaladas, evitando que la colección de elementos probatorios y su incorporación a los distintos expedientes redunde en detrimento de los fines de la instrucción y del derecho de las partes a ver definidas sus situaciones procesales en forma y tiempo oportunos”, indicó.
“Y en ese cometido, deberá asimismo evaluar en cada caso, con igual grado de premura, la necesidad de utilizar los mecanismos previstos por el ordenamiento de rito de acuerdo a la complejidad y gravedad de los hechos: la extracción de testimonios que permita la elevación parcial a juicio de aquellos expedientes que se encuentren en condiciones de avanzar hacia dicha etapa; la delegación en el representante del Ministerio Público Fiscal de parte de las investigaciones; y la remisión a sorteo de esta Cámara de aquellos nuevos sumarios que se formen, cuya instrucción sea escindible y pueda ser llevada adelante por otros jueces del fuero”, concluyó.