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    Se casó en Bolivia y Salta, y ahora afronta una nulidad matrimonial

    La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial salteña hizo lugar a un recurso de apelación y rechazó una excepción de arraigo, permitiendo de esta forma la continuidad de un juicio de nulidad de matrimonio. Fallo completo

    La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de apelación y rechazó una excepción de arraigo permitiendo de esta forma la continuidad de un juicio de nulidad de matrimonio interpuesto por una mujer, casada en Bolivia en primeras nupcias con un hombre que contrajo nuevamente matrimonio en nuestro país sin haber tramitado previamente el divorcio vincular.
     
    El segundo matrimonio del hombre fue celebrado en el departamento San Martín y por ello, intervino en el planteo de nulidad de matrimonio el juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia del Distrito Judicial del Norte Circunscripción Tartagal. El juicio de nulidad comenzó en Tartagal, último domicilio del cónyuge demandado por la mujer, en los términos del artículo 227 del Código Civil.
     
    La codemandada -segunda esposa del hombre- interpuso una excepción de arraigo lo que fue aceptado en primera instancia, pero rechazada en la sentencia que firmaron los jueces de Cámara, Guillermo Díaz y Marcelo Domínguez. La excepción de arraigo (artículo 348 del Código Procesal) es un trámite cautelar a pedido del demandado que corresponde cuando el demandante no tuviera domicilio ni bienes inmuebles en la provincia, es decir busca caucionar por los gastos ocasionados por una eventual futura sentencia desfavorable, pero en este caso los jueces de Cámara sostuvieron que la primera esposa estaba obligada a iniciar el trámite de nulidad en los tribunales salteños.
     
    A criterio de los jueces de Cámara, la excepción de arraigo no se funda en razones de extranjería, sino que busca asegurar las eventuales responsabilidades inherentes a la demanda. También rechazaron la aplicabilidad del Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional celebrado entre los estados partes del Mercosur y las repúblicas de Bolivia y Chile y ratificado en nuestro país por ley 25.935 ya que el mismo no fue ratificado aún por el estado boliviano.
     
    “La excepción de arraigo resulta improponible en el caso que nos ocupa, toda vez que la demanda de nulidad de matrimonio articulada ha debido necesariamente interponerse ante un juez determinado”, sostuvieron los magistrados. Además se puntualizó que la competencia de la Justicia Civil de Tartagal fue consentida tácitamente por los dos demandados e incluso por el hombre, quien al contestar la demanda en su contra, se allanó lisa y llanamente a la pretensión, “todo lo cual convence al Tribunal que la excepción de arraigo que nos ocupa no puede ser atendida, máxime cuando no hay elementos para considerar que la acción judicial deducida pueda prima facie ser considerada como temeraria, siendo que el esposo de la actora ha reconocido que contrajo nuevas nupcias en el país con la excepcionante, mediando un impedimento de ligamen”.
     
    Salta, 24 de febrero de 2009

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