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El juez Javier Ríos, titular del Juzgado Criminal de Instrucción Nº 17 de la Capital Federal, se declaró incompetente para seguir entendiendo en la investigación por el homicidio del sindicalista Roberto Rodríguez, ocurrido el pasado 26 de enero.
En un primero momento, el magistrado avaló la investigación del fiscal interviniente con el objetivo de “asegurar la prueba”. Según el juez, “mi rol de magistrado me obliga a practicar todas las medidas urgentes, útiles y necesarias que se encuentren a mi alcance para esclarecer un hecho delictivo en proceso de ejecución; que permitan brindar la colaboración necesaria para que los órganos estatales actúen en cumplimiento de la ley (art. 7 C.N.); o para que se hagan cesar los efectos de cualquier maniobra delictiva que se lleve a cabo en perjuicio de una o de más víctimas”.
Más allá de eso, y una vez realizadas las medidas de prueba urgentes, y ante el avance de la investigación que da cuenta que a Rodríguez lo habrían asesinado en la localidad de Bella Vista, provincia de Buenos Aires, el juez Ríos analizó su competencia en la causa.
“Considero que el hecho denunciado encuentra sustento en la conducta prevista en el art. 79 del Código Penal y es por tanto que en atención al lugar donde se produjo el deceso de la víctima -Hospital Larcade de San Miguel, Pcia. de Buenos Aires- y al lugar donde se produjo el disparo que llevó a la muerte a Roberto Roger Rodríguez -Bella Vista, Ptdo. de San Miguel, Pcia. de Buenos Aires- esta sede judicial carece de competencia territorial para entender en el evento por lo que resultan de aplicación las disposiciones del art. 37 del Código Procesal Penal que indican que será competente el tribunal de la circunscripción judicial donde se ha cometido el delito o, en caso de delito continuado o permanente, lo será el de la circunscripción judicial en que cesó la continuación o la permanencia”, indicó el magistrado.
El juez concluyó que debe intervenir en la investigación el juez de Garantías de turno con jurisdicción en la localidad de Bella Vista.