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La Corte de Justicia de Feria declaró su incompetencia para intervenir en el trámite de un amparo en contra del municipio de Profesor Salvador Mazza, Administración General de Aduanas y Comisión Multisectorial de Profesor Salvador Mazza a través del cual se pretencía la suspensión de la aplicación y pago del aumento de la alícuota de la contribución sobre la actividad comercial, industrial y de servicios de esa localidad. Dicho incremento fue dispuesto por ordenanza 28/10.
El amparo fue presentado originalmente ante la Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial del Norte Tartagal, Ana Marúia de Feudis, quien remitió la causa a la Corte de Justicia al interpretar que la petición contenía un planteo de inconstitucionalidad.
En la Corte de Justicia se encuentra en tratamiento una acción de inconstitucionalidad presentada por los mismos actores contra dicha ordenanza.
En su pronunciamiento, la Corte de Justicia recordó que el Juez del amparo “puede declarar la inconstitucionalidad de la norma en la que se funda el acto y omisión lesiva” y que la competencia originaria del Alto Tribunal, es “limitada y de excepción”.
La Constitución Provincial señala que a la Corte de Justicia le compete conocer y decidir, en forma originaria, en las acciones de amparo, hábeas corpus y hábeas data, interpuestas contra cualquier acto u omisión de alguna de las Cámaras Legislativas o del titular del Poder Ejecutivo.
De allí que sostuviera el Alto Tribunal que "tratándose de una acción de amparo donde se hallan demandados el Municipio de la Ciudad de Profesor Salvador Mazza y/o Administración General de Aduanas de Pocitos y/o Comisión Multisectorial de Profesor Salvador Mazza, esta Corte no resulta competente para intervenir de manera originaria”, por lo que el trámite deberá ser proseguido por la jueza de primera instancia de Tartagal.
Salta, 28 de enero de 2011