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El juez Fabían Cacivio, titular del Juzgado de Garantías del Joven Nº 2 de La Plata, declaró inimputable a un menor de 15 años acusado de homicidio en ocasión de robo y le dio intervención a un juez de familia para que “lo incorpore inmediatamente a los programas existentes acorde a su problemática con el seguimiento del caso por los operadores previstos por el sistema”.
“Habiéndose acreditado mediante fotocopias certificadas la edad del imputado no cabe más que, a requerimiento fiscal, el cierre definitivo e irrevocable del proceso con relación al entonces imputado menor de edad, más por un imperativo legal cercano a la imperseguibilidad o extinción de la acción penal que a toda otra consideración merituable del juzgador”, indicó el magistrado.
“Ello así toda vez que encontrándose dicho joven dentro de la franja etaria respecto a la cual el Estado ha renunciado ipso iure al ius puniendi (art. 1 de la ley nacional de facto 22.278/80, modificada por su similar 22.803) se recepta la manda de la CIDN –texto constitucional art. 75 inc. 22 CN- que en su art. 40 inc. 3 obliga a los Estados miembros a establecer una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales, y la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales”, agregó.
Para el juez, “esos niños quedan exentos de responsabilidad penal, y exentos implica que el Estado renuncia a perseguirlos por hechos considerados delitos y por tanto no pueden ser enjuiciados penalmente, y menos, obviamente detenidos”.