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La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena a una empresa titular de un restaurante a indemnizar a una menor de edad que se fracturó mientras jugaba en el pelotero del local.
El hecho se produjo en marzo de 2005, en el salón de juegos de aquel establecimiento, en momentos en que la madre almorzaba, quien denunció que luego de producirse el accidente “no se presentó nadie del restaurante para ofrecerle ayuda”.
Para el tribunal, “el público que asiste a un local como el que explota la demandada lo hace con la finalidad no sólo de consumir alimentos y pasar un momento agradable con parientes o amigos, sino también de permitir que sus hijos pequeños participen en los juegos que la empresa habilita a tal fin”, situación que genera a la compañía “un deber secundario de velar porque no se produzca ningún daño a la persona o bienes de quienes concurren al establecimiento”.
Además, destacó una situación particular: “sólo los chicos pueden acceder a la plaza de juegos, para ello se les coloca una pulserita de identificación, los padres únicamente pueden ejercer cierto control a través de las pantallas gigantes instaladas en el sector del restaurante o de las mamparas de vidrio que separan los dos ámbitos”.
Frente a ese cuadro, la cámara dijo que “el cuidado directo en esos sitios debe estar a cargo del personal contratado por la empresa, adecuadamente adiestrado y en cantidad suficiente”.