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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que en las causas en donde se investiga la apropiación de hijos o hijas de personas desaparecidas que hubieran sido secuestrados junto a sus padres o hubiesen nacido durante el cautiverio de sus madres deberá intervenir el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) y no el Cuerpo Médico Forense para la realización de los estudios de ADN.
El Máximo Tribunal tomó esa decisión en base a la ley 26.548, que fuera sancionada en noviembre del 2009, y que creó y dio facultades al BNDG.
Para la Corte, “es función del mentado organismo actuar a través de su director general técnico y el resto de los profesionales que lo integren como peritos oficiales exclusivos ante los jueces competentes en las causas penales que tengan por objeto la identificación de las personas mencionadas”.