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    Disponen que el Banco Nacional de Datos Genéticos debe hacer los análisis en casos de posibles hijos de desaparecidos

    Lo resolvió la Corte Suprema de Justicia, en base a lo dispuesto por la ley que creó dicho órgano a fines del 2009. Rige para todas las causas judiciales en donde se investiga la posible apropiación de un menor hasta 1983. Resolución completa

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que en las causas en donde se investiga la apropiación de hijos o hijas de personas desaparecidas que hubieran sido secuestrados junto a sus padres o hubiesen nacido durante el cautiverio de sus madres deberá intervenir el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) y no el Cuerpo Médico Forense para la realización de los estudios de ADN.

    El Máximo Tribunal tomó esa decisión en base a la ley 26.548, que fuera sancionada en noviembre del 2009, y que creó y dio facultades al BNDG.

    Para la Corte, “es función del mentado organismo actuar a través de su director general técnico y el resto de los profesionales que lo integren como peritos oficiales exclusivos ante los jueces competentes en las causas penales que tengan por objeto la identificación de las personas mencionadas”.

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