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La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el rechazo a una medida cautelar solicitada por un hombre que pretendía se le brinde asistencia y cobertura médica odontológica completa y permanente, en especial, implantes dentales.
En los autos caratulados: “T, MA c/ Estado Nacional – Amparo”, expte. n° 676-2010, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones con voto de los Dres. Roque Rebak y Luis Rodolfo Martínez resolvió confirmar la sentencia recurrida de fecha 23 de abril de 2010 dictada por el señor Juez titular del Juzgado Federal N° 2 y recomendar al juez de la causa, atento las particularidades de la misma que ajuste los plazos procesales en consonancia con la máxima celeridad posible para lograr en un breve plazo un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión
Antecedentes de la causa
El señor M.A.T inició acción de amparo en contra del Ministerio de Defensa – Dirección General de Sanidad de la Fuerza Aérea persiguiendo se le brinde asistencia y cobertura médica odontológica completa y permanente, en especial, implantes dentales según el detalle que especifica en su demanda.
El 23 de abril de 2010 el señor Juez de primera instancia dispuso no hacer lugar a la medida cautelar peticionada considerando que no se configuraba el requisito de verosimilitud del derecho establecido en el art. 230 del CPCN toda vez que de la documental acompañada se desprende la desafiliación del actor a la Dirección de Bienestar del Personal de la fuerza Aérea (DI.B.P.F.A.).
En contra de dicha decisión, el actor interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio.
Luego de realizarse dos audiencias de conciliación, las partes no llegaron a un acuerdo por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia.
Fundamentos del fallo
“…la cuestión a resolver en esta oportunidad se circunscribe –habiéndose frustrado la conciliación intentada por el Tribunal- a establecer la procedencia de la medida cautelar solicitada por el amparista consistente en la colocación de implantes dentarios que fuera denegada por el sentenciante…”
“…Al respecto, y en una primera aproximación no puede soslayarse que la cautelar innovativa se confunde con el fondo del asunto. Sabido es que en aquellas causas en las que la medida cautelar no pretende mantener un “status” determinado preexistente sino, justamente, alterar dicho estado de hecho o de derecho vigente previo a su dictado, además de los requisitos generales de cualquier medida precautoria -verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela- se exige la concurrencia de un cuarto presupuesto, el que consiste en la posibilidad que se produzca un daño irreparable. Por ello, en estos casos debe aplicarse un criterio especialmente estricto y cuidadoso, ya que se trata de medidas de excepción…”
“…Y esta es precisamente la situación que se verifica en autos. No obstante a que las prestaciones odontológicas diagnosticadas al actor le resultan de vital importancia para su bienestar y estado de salud, debe ponderarse muy especialmente que la práctica peticionada una vez realizada resulta irreversible y que la misma se funde con el fondo del asunto debatido en este amparo. Por lo tanto, el despacho favorable de la medida cautelar innovativa peticionada dejaría a éste vacío de contenido…”
“…Sin perjuicio de ello, circunstancias particulares de la causa ameritan realizar una especial recomendación al juez de la causa para que ajuste los plazos procesales en consonancia con la máxima celeridad posible para lograr en un breve plazo un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión. …”