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El Tribunal integrado por los Dres. Carlos Alberto Rozanski, Roberto Atilio Falcone y Mario Alberto Portela juzgó la sustracción de María Natalia Suárez Nelson por parte del ex Marino Juan Carlos Herzberg quien la arrancó de los brazos de su madre detenida – desaparecida en el centro clandestino de detención “La Cacha” y la entregó al matrimonio compuesto por Omar Alonso y María del Luján Di Mattía quienes la inscribieron como su hija biológica.
Esta es la primera condena en la que se caracterizan las conductas enjuiciadas como actos parciales de ejecución del delito de “Desaparición forzada de Personas” consumadas en perjuicio de María Natalia Suárez Nelson, y que estos delitos deben calificarse como crímenes de Lesa Humanidad cometidos como parte de un plan sistemático de apropiación de niños y niñas nacidos en el marco del genocidio que tuvo lugar en Argentina durante la última dictadura cívico militar.
Los Dres. Roberto Falcone y Mario Portela decidieron por mayoría aplicar la pena máxima prevista por el Código Penal vigente al inicio de la conducta delictiva, diez años de prisión, la cual estimaron insuficiente en función de la intensidad del injusto y la grave culpabilidad de los imputados. En sus fundamentos consideraron que debía aplicarse el texto del artículo 146 del CP según la ley 11.179 que imponía una pena de 3 a 10 años de prisión- puesto que tal era la ley vigente al momento del inicio de la acción típica.
Por su parte, el Dr. Carlos Rozanski votó en disidencia y consideró aplicable dicha norma con la redacción dispuesta por la ley 24.410 – que agravó la pena elevándola a 15 años de prisión- al determinar que las conductas se continuaron ejecutando, como delito permanente, y cesaron el día 1° de junio de 2006 – momento en que la joven conoció su verdadera identidad al notificarle los resultados de ADN.
El voto mayoritario entendió que el delito deja de consumarse cuando la menor alcanza los 21 años de edad ya que en dicho momento cesa la función de protección y asistencia que pueden ejercer sus familiares, tutores, guardadores o el Estado mismo. Que el derecho a la identidad no resulta el bien jurídico tutelado en el art. 146 del Código Penal sino la libertad y los derechos del menor y su familia extensa.
Asimismo la mayoría consideró que existe un concurso ideal entre las conductas tipificadas en el artículo 146 del CP y las previstas en los artículos 139 inc. 2 y 293 del CP. mientras que el Dr. Rozanski estimó que se trata de un concurso ideal entre la alteración del estado civil y la falsedad documental y real con el delito de retención y ocultamiento de un menor de diez años.