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Desde la Oficina de Violencia Doméstica (OVD), dependencia creada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se informó que ante los próximos feriados y la declaración de asueto judicial para el 23 y 30 del actual la atención al público continúa siendo todos los días del año, las 24 horas.
La OVD está ubicada en Lavalle 1250, Planta Baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los teléfonos son: (011) 4370-4600 internos 4510 al 4514.
Información para el personal de la OVD
Mediante la Acordada 27/10, la CSJN decretó asueto judicial los días 23 y 30 de diciembre de este año, a partir de las 12 horas.
Ante la consulta efectuada sobre el alcance de esa medida con particular referencia al funcionamiento de esta dependencia, desde la Corte se aclaró que con arreglo a la interpretación reiteradamente efectuada del art. 2 del Reglamento para la Justicia Nacional -que fija cuáles días deben ser considerados inhábiles- y a lo expresamente dispuesto en el artículo 3º de dicho ordenamiento, la declaración de asueto para el funcionamiento de los tribunales y de sus dependencias no se asimila en sus efectos a los feriados judiciales ni torna inhábiles a los días alcanzados, por lo que corresponde disponer lo conducente a fin de proveer los servicios necesarios para la atención al público.
Sobre esta base, y en atención a que los días 23 y 30 de diciembre no constituyen feriados, desde la Corte Suprema se respondió igualmente que el horario para el funcionamiento de los tribunales fijado con carácter genérico por el art. 6 del mencionado reglamento es desplazado, expresamente, por lo dispuesto en el art. 2 del Reglamento de la acordada 40/06, según el cual la OVD “… funcionará durante las 24 horas del día todos los días del año…”, instaurando de esta manera un régimen de excepción dentro del Poder Judicial al que debe compatibilizarse la declaración de asueto, de igual modo al que se hace en las dependencias del Poder Ejecutivo con respecto a la continuidad de los servicios esenciales (decreto 1930/10, art. 3º).
En las condiciones expresadas, al no tratarse de días feriados y toda vez que, por su naturaleza, las cuestiones que se tratan en la OVD exigen un servicio de guardia permanente, corresponde establecer que en las jornadas en que se declare asueto cumplirán con las tareas quienes integran los Equipos asignados para los turnos diurnos y nocturnos fijados para los días lunes a viernes (confr. art. 7 Ac. 40/06).