CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal absolvió a un colectivero que en el año 2004 provocó un choque en cadena tras quedarse sin frenos en su unidad. Los camaristas revocaron la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 12, que había condenado al chofer a pagar una multa de 3.000 pesos y lo inhabilitó para conducir por 18 meses.
Los camaristas entendieron que “el estado, funcionamiento, mantención y control mecánico de la unidad está por principio fuera del rol o esfera de obligaciones del colectivero en la medida que la presencia de fallas no se haga evidente”.
“El imputado está amparado por el principio de confianza en el normal funcionamiento de la unidad que recibió para conducir en tanto no se aprecie de forma explícita algún dato que altere ese situación. Los deberes de control quedan así reducidos a una verificación básica de los mecanismos del rodado que no exigen una actividad intensiva como la que por ejemplo se vio obligado a realizar el perito mecánico con el fin de advertir las fallas en el sistema de frenos y aseguramientos”, concluyeron los jueces.