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La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó un fallo de primera instancia que había admitido la pretensión cautelar del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación y ordenó a la empresa Gate Gourmet Argentina SA abstenerse de aplicar el convenio suscripto con el Sindicato de Choferes y Camiones y de incurrir en conductas que implicaran una modificación del encuadramiento sindical, con relación a un grupo de trabajadores de aquella firma.