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La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal ratificó la decisión de dos tribunales orales de rechazar la suspensión del juicio a prueba en un caso de abuso sexual y en otro de violencia doméstica.
En una de las causas se le imputa a un hombre haberle "tocado los pechos" a una mujer en el andén de un tren, mientras que en la otra se acusa una persona de golpear reiteradamente a la hija de tres años de su concubina.
Debido a la pena que podría tocarle a los dos imputados la ley habilita la posibilidad de la suspensión del juicio a prueba, que consiste en la realización de trabajo comunitario sin recibir pena ni registro de antecedentes.
Sin embargo, los jueces de los tribunales orales en lo Criminal números 9 y 18 rechazaron la suspensión del juicio, que en uno de los casos había sido incluso avalada por el Ministerio Público Fiscal.
Las defensas apelaron y las causas llegaron hasta la Cámara de Casación, que confirmó ambos rechazos de "probation".
Para los camaristas, tanto los casos de abuso sexual como los de violencia doméstica no pueden ser pasibles de la suspensión del juicio a prueba, porque la Argentina firmó la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, que obliga al país a juzgar los delitos de violencia contra las mujeres.
“Si bien es cierto que en el caso bajo estudio ha mediado consentimiento fiscal, también lo es que los sucesos aquí imputados constituyen hechos de violencia especialmente dirigidos contra la mujer. En tal sentido cabe recordar que de acuerdo con la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, esa violencia se concreta a través de cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”, expresaron los magistrados.
“Siendo que la República Argentina aprobó esa Convención a través de la ley 24.632, el consentimiento fiscal para la suspensión del juicio a prueba debe ser ponderado por la instancia jurisdiccional en relación con las obligaciones de prevenir, investigar y sancionar hechos como los aquí considerados, pues estos aspectos hacen al compromiso asumido por el Estado al aprobarla”, agregaron.
Por eso, los camaristas concluyeron que “la suspensión del proceso a prueba es inconciliable con el deber que tiene el estado de investigar, esclarecer los hechos de violencia contra la mujer, y de sancionar a sus responsables en un juicio con las debidas garantías”.