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La Cámara 10ª del Crimen de Córdoba fundamentó la condena a cinco años de prisión impuesta al empresario José Rodolfo Sabagh, junto a otros imputados, por los delitos de falsedad ideológica, usurpación reiterada, supresión y adulteración de instrumento público, hurto continuado y falsedad ideológica.
En el fallo, el tribunal integrado por los camaristas Oscar Iglesias, Juan José Rojas Moresi y Ricardo Iriarte consideró que Sabagh era la "figura principal" en la organización destinada a apropiares de manera ilegítima de un inmueble rural de 78 hectáreas, ubicado en Chacra de la Merced, e instalar allí una planta de extracción de áridos a la vera del río Suquía.
Para la Cámara 10ª del Crimen, Sabagh era el único imputado que poseía "el poder económico necesario para costear las sucesivas invasiones al campo, las obras allí realizadas, -como alambrados, pozos de sondeo-, el pago de la mano de obra pertinente y sobre todo el poner en funcionamiento una planta de extracción de áridos". Durante el debate, el empresario admitió poseer un patrimonio aproximado de 40 millones de dólares e ingresos mensuales cercanos a los 50 o 60 mil pesos.
La organización estaba integrada, además, por los imputados Martín y Ramón Jesús Barrionuevo y contaba con la colaboración imprescindible del escribano Eduardo Vinocur, quien prestaba su aporte dando visos de legalidad a los distintos instrumentos confeccionados. Según el tribunal, el "trabajo sucio" era llevado a cabo por los verdaderos "peones" de la organización: Fabián Eugster, Ramón Farías, Miguel Ángel Calderón, Gustavo Segovia y José Félix Llanos, quienes "prestando sus nombres y figurando sin velo alguno en todas sus actuaciones", le permitían al imputado Sabagh permanecer en la "oscuridad absoluta".
La Cámara 10ª del Crimen tuvo especialmente en cuenta a la hora de imponer la penas la violencia ejercida contra los legítimos poseedores del predio que, en algunos momentos, llegó a adquirir "un tinte totalmente mafioso". También consideró como agravante "el perjuicio económico que le produjo a los verdaderos dueños del campo la diaria y permanente extracción de áridos". El tribunal agregó que la instalación de la planta de extracción de áridos en el inmueble usurpado "no sólo despojó a los propietarios del inmueble de la posesión del mismo, sino también de los recursos del suelo".
Con esta sentencia, la Cámara 10ª del Crimen lleva condenados a 62 personas imputadas en la "megacausa" del Registro de la Propiedad; mientras que dispuso cuatro absoluciones. En tanto, el matrimonio integrado por Daniel Cerdá y Silvia Barrera recibió, con esta, su novena condena en este proceso.
La sentencia, a fin de garantizar la pena pecuniaria impuesta a los imputados, también dispone un embargo preventivo sobre sus bienes, incluidos los importes dinerarios depositados en concepto de fianza en el proceso, por los acusados, hasta cubrir el monto en pesos de las multas respectivamente impuestas.