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A continuación, el comunicado completo:
"El art. 36 de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, norma de eficacia jurídica en la República Argentina según criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf. 24/02/2009, “Aerolíneas Argentinas S.A. c/Ministerio de Trabajo” y 10/08/2010, "Ascua, Luis Ricardo c/SOMISA") dispone:
En cada Estado debe existir una jurisdicción especial de trabajo y un procedimiento adecuado para la rápida solución de los conflictos.
A su vez, el art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, norma de jerarquía constitucional (conf. art. 75, inc. 22, párr. 2º, C.N.) establece en lo pertinente:
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la substanciación de cualquier actuación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter….
El cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas por las normas internacionales precitadas resulta seriamente afectado por la ausencia de cobertura de las vacantes en la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, tribunal que en la actualidad sólo cuenta con 17 miembros en funciones efectivas sobre un total de 30, considerando que la demora que ello conlleva en la prestación adecuada del servicio de justicia afecta fundamentalmente a los trabajadores, sujetos de preferente tutela constitucional según criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf. "Vizzoti", Fallos: 327, ps. 3689 y 3690).
El 3 de noviembre pasado los candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo de la Nación para cubrir once vacantes de la Cámara fueron entrevistados en el marco de la audiencia pública convocada a tal efecto por la Comisión de Acuerdos del Honorable Senado de la Nación.
De la versión taquigráfica del acto precitado no surge cuestionamiento relevante alguno a la idoneidad de los candidatos exigida por el art. 99, inc. 4º de la Constitución Nacional. Es más, algunos senadores expresa o tácitamente manifestaron su beneplácito ante el desempeño mostrado por los candidatos.
Por otra parte, todos los postulantes han superado las etapas previstas en las normas constitucionales y legales pertinentes, tanto en el Consejo de la Magistratura de la Nación como en el Poder Ejecutivo Nacional, sin que se conozca la existencia de impugnaciones serias y relevantes contra la idoneidad de aquéllos.
Teniendo en cuenta las circunstancias descriptas, la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo considera imperioso dirigirse a la Comisión de Acuerdos del Honorable Senado de la República Argentina, y, por su intermedio al Cuerpo en pleno, a fin de que, en el marco jurídico aplicable, se expida a la mayor brevedad posible y apruebe los pliegos de los candidatos a jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal."
Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo, 30 de noviembre de 2.010.
Dr. Oscar Zas Dra. María Madalena Telesca
(Presidente, Argentina) (Vice-Presidenta, Brasil)
Dr. Braulio Gabriel Gusmao Dr. Manuel Herrera Carbuccia
(Consejero, Brasil) (Consejero, Rep. Dominicana)
Dr. Ivan Campero Villalba
(Consejero, Bolivia)