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La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó un fallo de primera instancia en donde se había condenado al Banco Nación a indemnizar a una persona que figuraba como deudor en el Veraz por un crédito que había sacado otra con su nombre.
En el caso, un hombre contrató en el banco una cuenta corriente, una caja de ahorro en pesos y otra en dólares, tarjetas de crédito y un préstamo personal en pesos, todos con un DNI que resultó ser falso.
Al no pagar las deudas originadas por esas contrataciones, el nombre del verdadero titular del documento comenzó a figurar en distintos registros comerciales como “deudor irrecuperable”. El verdadero titular del DNI demandó al banco por el daño moral que el hecho le había producido.
Según el voto del camarista Alfredo Gusman, al que adhirió el juez Ricardo Guarinoni, la cantidad de productos que contrató el hombre de identidad falsa “ameritaba un mayor control por parte de la entidad bancaria”.
“El Banco Nación no puede sorprenderse de que existan documentos de identidad falsificados. Si bien incumbe al Estado proporcionar las medidas para que ello no ocurra, lo expuesto no obsta a que el banco procure el equipamiento o la especialización de sus empleados para evitar ser defraudados y con ello perjudicar a terceros”, agregó.
Además, señaló que “si por la rapidez que procura el movimiento de la entidad financiera en captar nuevos clientes, no se detectó la maniobra, el banco resulta responsable por no haber actuado con el debido cuidado y previsión”.
“Por lo expuesto, se verifica que medió por parte del banco un proceder negligente al abrir una cuenta corriente, una caja de ahorros, conceder un préstamo personal y emitir diversas tarjetas de crédito con base en datos insuficientes de identificación personal y patrimonial del requirente, quién posteriormente resultó que se había presentado con un documento apócrifo”, concluyó.
En el voto en disidencia, el juez Santiago Kiernan entendió que “tal como surge de los expedientes penales la demandada fue víctima de un ardid doloso de un tercero, facilitado por el uso del DNI del actor, defraudatorio, en los términos del art. 932 del Código Civil, acción determinante del consentimiento del Banco en la apertura de la cuenta corriente, contrato que por su carácter intuito personae deviene nulo”.
“En estas condiciones, mal puede responsabilizarse al accionado a consecuencia de la inclusión del accionante en la organización VERAZ”, añadió Kiernan.
La entidad fue condenada a pagarle 5.000 pesos al verdadero titular del documento y otros 5.000 pesos a cada uno de sus dos hijos, también perjudicados.