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La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín revocó el fallo que, en mayo último, había ordenado apartar a los abogados Jorge Anzorreguy y Horacio Silva como representantes de los hermanos Marcela y Felipe Noble Herrera.
Sin embargo, dispuso que se mantenga el apartamiento de la intervención de los letrados con respecto a Ernestina Herrera de Noble.
Así, el tribunal revocó la decisión de la jueza federal de San Isidro Sandra Arroyo Salgado que había dispuesto el apartamiento de los abogados para participar en la causa, como derivación de lo resuelto por la Cámara Nacional de Casación Penal, que ordenó que la magistrada disponga las medidas del proceso necesarias para impedir que esos profesionales actuaran simultánea o sucesivamente como abogados o apoderados de Ernestina Herrera de Noble y Marcela y Felipe Noble Herrera. Ello, por advertir incompatibilidad de intereses entre ésta en su carácter de imputada y aquellos en tanto podrían resultar víctimas de los hechos delictivos en investigación, conforme había alegado la querella.
Según los camaristas, “considerando la actuación de ambos letrados puntualmente señalada por la Cámara de Casación en la resolución del 9 de abril, cabe concluir que la actual representación de ambos abogados en favor de los intereses de Marcela y Felipe Noble Herrera puede continuar sin vulnerar el debido proceso en autos. Ello así en tanto, como ya se expuso, han circunscripto su agravio a esta separación, no así respecto del apartamiento en su calidad de defensores de Ernestina Herrera de Noble, la que no podrán retomar en lo sucesivo en estos autos”.
“Lo expuesto adquiere mayor significación si se advierte que los nombrados Marcela y Felipe Noble Herrera manifestaron su interés en que los referidos abogados permanezcan representando sus derechos en este proceso por ser los letrados de confianza, cumpliendo así precisamente con otro de los mandatos de la Casación, en cuanto advirtió que no habían sido escuchados los interesados ‘para determinar quiénes ejercerían sus derechos y representación durante el juicio’, evitándose de este modo ‘una posible afectación al derecho de defensa de las partes’”, aseguraron.
En tales condiciones, añadieron, “no apreciándose ningún otro impedimento legal y frente al pedido expreso al respecto formulado por los interesados directos, desoírlos implicaría afectar el ejercicio de defensa de sus derechos. Y velar por la protección de dicho ejercicio a fin de mantener la asistencia legal elegida también constituye, precisamente, el control de la observancia de las reglas del debido proceso (art. 18 C.N.)”.
Y concluyeron: “De este modo se entiende cumplir con el mandato de la Casación en la recordada resolución del 9 de abril del corriente, evitando –de ahora en más- que los Dres. Anzorreguy y Silva actúen simultánea o sucesivamente respecto de Ernestina Herrera de Noble, por un lado, y Marcela y Felipe Noble Herrera, por el otro. Obsérvese, en tal sentido, que fueron los mismos jueces quienes en su resolución del 12 de agosto categóricamente aclararon que ‘esta Sala en ningún momento ordenó al magistrado instructor que apartara a los abogados en cuestión, sino que se hiciera lo pertinente a fin de que no hubiera una representación promiscua entre la imputada y las víctimas’”.