La Corte Suprema ordenó poner en marcha un programa de saneamiento de la cuenca Matanza Riachuelo, y estableció plazos y sanciones para garantizar su ejecución por la contaminación ambiental
Informe de Prensa Nº 91 Buenos Aires, 8 de julio de 2008
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en la causa (“Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional s/daños y perjuicios…”) sobre la contaminación ambiental de la cuenca Matanza Riachuelo y condenó al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a ejecutar el programa de saneamiento que se formula en el fallo.La sentencia pone fin a la causa judicial y queda así, en su jurisdicción, sólo lo relativo a la reparación del monto económico de los daños causados al ambiente. Por eso, el Tribunal se extiende en una detallada sentencia sobre la recomposición de la cuenca del Riachuelo-Matanza, la que considera urgente. En la sentencia se critica tanto las imprecisiones de la demanda como las del plan presentado y se insiste sobre la necesidad de que se tomen medidas urgentes y eficaces que se detallan en el decisorio.
El programa de la Corte persigue tres objetivos básicos: la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, la recomposición del ambiente en todos sus componentes (agua, aire y suelos) y la prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción.
Exige acciones específicas en las siguientes cuestiones: organización de un sistema de información pública digital, medidas contra la contaminación industrial, saneamiento de basurales, limpieza de las márgenes del río, expansión de la red de agua potable y desagües pluviales, saneamiento cloacal y un plan sanitario de emergencia.
La sentencia establece plazos perentorios y multas diarias ante eventuales incumplimientos del cronograma establecido por la Corte, las cuales recaerán en el presidente de la Autoridad de Cuenca.
El Alto Tribunal delegó en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes el proceso de ejecución del fallo, a fin de garantizar la inmediatez de las decisiones y el efectivo control jurisdiccional de su cumplimiento.
Dispuso además la eliminación de la actuación de cualquier tribunal intermedio, de modo que las decisiones de ese juzgado sólo podrán ser impugnadas ante la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación. El juzgado federal encargado deberá fijar el monto de las referidas multas.
Pero, igualmente, el proceso relativo a la reparación del daño continuará ante la Corte “puesto que no se refiere al futuro, sino a la atribución de responsabilidades patrimoniales derivadas de conductas adoptadas en el pasado”, dice el Tribunal.
Las autoridades demandadas deberán cumplir los mandatos descriptos en los objetivos y alcanzar los resultados previstos, pero queda dentro de sus facultades la determinación de los procedimientos para llevarlos a cabo.
Con respecto al programa integral para el saneamiento, la sentencia establece que la autoridad obligada a su ejecución es la Autoridad de Cuenca que contempla la ley 26.168 (…), sin perjuicio de mantener intacta en cabeza del Estado Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la responsabilidad que primariamente les corresponde en función del asentamiento territorial de la cuenca hídrica y de las obligaciones en materia ambiental por disposiciones específicas de la Constitución Nacional.
En la sentencia se indica que la demandada había presentado un plan integral para el saneamiento de la cuenca, cuyas deficiencias quedaron de manifiesto en sucesivas audiencias y dictámenes.
El programa dispuesto por la Corte obliga a codificar las partidas presupuestarias, identificar los organismos que deberán responder ante la Autoridad de Cuenca y asignar a la Auditoría General de la Nación la realización de “un control específico de la asignación de fondos y de ejecución presupuestaria de todo lo relacionado con el Plan Integral de Saneamiento”.
Con el fin de fortalecer la participación ciudadana en el control del cumplimiento del programa, designa al Defensor del Pueblo de la Nación como responsable de la formación y coordinación de un cuerpo colegiado integrado por representantes de las organizaciones no gubernamentales que intervienen en la causa.