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La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó un pedido de eximición de prisión presentado por un ex fiscal de esa ciudad, imputado por delitos de lesa humanidad cometidos en los días previos al golpe militar de 1976.
Se trata de Gustavo Demarchi, quien está acusado de homicidio, tormentos y privación ilegal de la libertad como parte del grupo paramilitar denominado Concertación Nacional Universitaria (CNU).
Demarchi se encuentra prófugo y pedía la eximición de prisión por considerar que la causa estaba prescripta. En ese sentido, los jueces de la Cámara indicaron que “si tomamos en cuenta, sin más, las fechas de comisión de los delitos denunciados, los mismos se hallan completamente prescriptos. Pero sucede que existe una serie de argumentos de derecho internacional e interno, que descartan tal circunstancia”.
“Tengo para mí, que no nos hallamos en presencia de hechos penales comunes sino que condicen con la generalidad de los casos investigados y que resultan de aquellas épocas en la que la fractura potencial del Estado de derecho, luego desgraciadamente concretada, proyectó una oscura sombra sobre todos los derechos, libertades y garantía de los argentinos, lo que se tradujo, concretamente, en un plan sistemático de represión y conculcación de las más esenciales libertades, en la cual el Estado tuvo efectiva participación”, sostuvo en su voto el juez Jorge Ferro.
“La característica saliente de la índole de esos delitos -de lesa humanidad-, a mi juicio, es que constituyen una afrenta contra la conciencia misma de la comunidad internacional y por ende, a cada uno de sus miembros. De allí que la parte ofendida no resulta, estrictu sensu, la víctima individualmente considerada, sino todos los miembros de la sociedad global. Es decir, que nos encontraríamos ante derechos de incidencia colectiva”, agregó el camarista.
Para el juez, “A poco que observamos la situación externa que se nos presenta, advertimos que el artículo que estipula la prescripción se halla opuesto a todo un sistema de derecho internacional, convencional y no convencional, integrante del derecho argentino que reviste invariablemente jerarquía constitucional, antes de los hechos investigados (art. 118 C.N) y con mucha mayor contundencia luego y en estos tiempos”.
“Se colige entonces que “prima facie” la plataforma fáctica objeto de investigación consiste en hechos que podrían encuadrarse dentro de los delitos de lesa humanidad, sucesos acaecidos en esta ciudad entre el mes de febrero de 1975 y marzo de 1976, los que habrían sido cometidos por miembros de la Concertación Nacional Universitaria (CNU), en la que habría formado parte Gustavo Demarchi”, concluyó el magistrado al denegar el pedido del imputado.