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La Cámara Federal de Salta ordenó, como medida cautelar, que la empresa Cablevisión SA continúe prestando por 120 días el servicio de Internet a los usuarios de Fibertel de esa provincia, y que el Estado nacional se abstenga de interrumpir ese servicio por el mismo tiempo.
Asimismo, dispuso que el Estado deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos de los usuarios de Salta, como consecuencia de la resolución 100/10 de la Secretaría de Comunicaciones, que dispuso la caducidad de la licencia de Fibertel y fijó un plazo de 90 días para la migración de los servicios que presta la firma.
Fue ante una presentación realizada por la Unión de Consumidores de Argentina.
Según los camaristas, “resulta atendible el reclamo de la Unión de Consumidores en orden a que se preserve, tal como está, la prestación del servicio de Fibertel para sus usuarios, hasta tanto se garantice que su migración a otras empresas (por imperio de la caducidad dispuesta por la Secretaría de Comunicaciones), importe disfrutar de condiciones equivalentes a las que actualmente existen, pues ello es lo que, en rigor, comporta la protección de la seguridad, intereses económicos y el trato digno y equitativo a los que se refiere la Constitución Nacional en el art. 42”.
Con respecto a las otras empresas que, según el Estado, podrían absorber a los usuarios de Fibertel, los magistrados entendieron que “los datos con que a la fecha cuenta el Tribunal no son alentadores en cuanto a la garantía del derecho de los usuarios de internet de la marca Fibertel una vez que expire el plazo dado por la resolución 100 para que aquélla deje efectivamente de prestar los servicios que venía brindando”.
Asimismo, los jueces señalaron que “si bien el Estado Nacional tiene la atribución de declarar una caducidad como la dispuesta por la mencionada resolución 100 (cuyo acierto, validez o legitimidad no se entra a juzgar porque excede el presente asunto), en toda su gestión, por mandato constitucional, debe preocuparse siempre por no afectar la situación de los usuarios y consumidores”.
La asociación de consumidores también había solicitado que se levantara la prohibición de que Fibertel incorporara nuevos clientes. Antes ese pedido, los camaristas manifestaron que “este requerimiento resulta inviable por cuanto la protección que cabe, al abrigo del art. 42 de la CN, debe limitarse a los usuarios actuales, en este caso de internet, respecto de los que puede verificarse un peligro de agravio concreto y actual que amerita una intervención”.