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La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó un fallo que había condenado a la empresa Edesur a indemnizar a un usuario que había sido afectado por un corte de energía eléctrica por 60 horas, ocurrido en el año 2009.
Los camaristas elevaron el monto del resarcimiento establecido en primera instancia y lo fijaron en 1.350 pesos: 1.200 por daño moral y 150 por daños materiales.
Para establecer el monto de la indemnización, los jueces tuvieron en cuentas las “molestias e incomodidades que la interrupción del servicio ocasionó al actor para su vida, con el agravante de que vivía en el piso 6° -por lo que debió acceder a su vivienda por escalera varias veces por día-, sumado a que el apagón se produjo en el mes de febrero, con calores sofocantes propios de la época, sin poder acceder a ningún sistema de refrigeración”.