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El juez Alejandro Sánchez Freytes, a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, ordenó a la Obra Social de Petroleros (OSPE) a que cubra la totalidad de un tratamiento de fecundación in vitro requerido por una mujer que no puede quedar embarazada.
La obra social se negaba a cubrir dicho tratamiento porque no está incluido en el Plan Médico Obligatorio (PMO).
Para el juez, “la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que la salud es ‘un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades’. Esta definición está fundada en el concepto de bienestar y centrada a la vez en la salud física y la salud mental”.
El magistrado añadió que la Organización Mundial de la Salud también ha definido a la salud reproductiva como “una situación en la que el proceso reproductivo se lleva a cabo en un estado de completo bienestar físico, mental, social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades durante el proceso de reproducción”.
Sánchez Freytes especificó que, según ese organismo internacional, la enfermedad se considera como tal ante “la falta de embarazo luego de doce meses de relaciones sexuales sin protección”.
“Efectuando un análisis de todas las precisiones y posturas asumidas por los organismos y tribunales citados, surge que la existencia de un funcionamiento anormal del sistema reproductivo que priva a algunas personas de cualquier nivel socioeconómico de crear una familia, debe ser considerado como una enfermedad o patología, debiendo reconocerles en consecuencia a dichas personas el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y su aplicación”, agregó.
Por tal razón, el juez sentenció que “corresponde hacer lugar a la acción de amparo articulada y en consecuencia ordenar a la obra social demandada la cobertura total e integral del tratamiento de fertilización in Vitro (FIV) con la técnica ICSI a realizarse con el profesional y clínica de esta ciudad de Córdoba que tenga convenio con la obra social demandada o en su caso, a elección de ésta última, salvo claro está acuerdo de partes sobre el particular”.
Sin embargo, el magistrado puso un límite a la cobertura del tratamiento: “Por razones de equidad y al no encontrarse aún incorporado dicha práctica en el PMO, considero necesario efectuar un límite en cuanto a la cantidad de tratamientos a cargo de la obra social demandada, fijando el mismo en tres (3) tratamientos de la fecundación asistida ordenada”, consideró.