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La Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal resolvió apartar a tres integrantes de la Cámara Federal de Mendoza de las causas en las que se investigan delitos de lesa humanidad en toda la jurisdicción del tribunal, que incluye las provincias de Mendoza, San Juan y San Luis.
Se trata de los camaristas Julio Petra Fernández, Alfredo López Cuitiño y Enrique Sosa Arditti (este último ya renunció a la subrogancia que ejercía en el tribunal. Ver nota: "Casación integró la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza con nuevos jueces").
Fue en el marco de un recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal contra la decisión de Cámara que entendiera que la recusación planteada contra sus miembros se extendía sólo a las causas provenientes de la Justicia Federal de primera instancia de Mendoza.
En su presentación, el fiscal había solicitado que se revoque esa decisión y se disponga que Petra Fernández, López Cuitiño y Sosa Arditti “carecen de jurisdicción y competencia para intervenir en causas en las que se ventilan delitos de lesa humanidad en su ámbito de jurisdicción (provincias de San Juan, San Luis y Mendoza)”.
La Cámara de Casación Penal hizo lugar al recurso. En la resolución, el camarista Gustavo Hornos (a cuyo voto adhirieron Mariano González Palazzo y Augusto Diez Ojeda) señaló que “la situación jurisdiccional en la región de Cuyo, en particular, aquella relativa a la actuación o apartamiento de los integrantes de la Cámara Federal de Mendoza en causas de lesa humanidad, presenta una gravedad inusitada”.
“Ello, no sólo como consecuencia de la existencia de expedientes en trámite en los que se investiga la actuación de algunos de los integrantes de ese tribunal en el marco de causas de delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura y/o su intervención en la comisión de esa clase de delitos durante su desempeño judicial en aquel período, sino también por las constantes y sucesivas intervenciones suscitadas por las diversas recusaciones y excusaciones de los miembros del tribunal que previno, sin que se cuente con un marco jurídico-teórico razonable que permita distinguir aquellas causas en las que se hace lugar al pedido inhibitorio y aquellas en las que no”, agregó.
Aseguró que “este antagonismo creado entre decisiones que no debieran ser antagónicas impide la consecución del trámite en los procesos que se realizan en la jurisdicción, generándose demoras injustificadas, produciéndose un desgaste jurisdiccional innecesario, y atentándose contra la previsibilidad y seguridad jurídica”.
“Existe en Mendoza una crisis judicial tal que impide el juzgamiento de delitos de lesa humanidad cometidos en la región de Cuyo, lo que compromete seriamente la responsabilidad internacional del Estado. Esta excepcional y singular problemática requiere de una solución rápida y efectiva, la que será, por carácter transitivo, también singular”, indicó.
En ese sentido, dijo que “los motivos aludidos en la recusación dispuesta exteriorizan elementos que pueden producir en las partes y en la sociedad dudas razonables acerca de la imparcialidad de los tres miembros del tribunal que previno en todas las causas de lesa humanidad que lleguen a su conocimiento. Es que, analizados bajo la aplicación de la doctrina judicial sobre la garantía de imparcialidad objetiva del juzgador… presentan razonable y conveniente el apartamiento de los señores jueces recusados en los términos que viene solicitado por la representación del Ministerio Público Fiscal”.