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Mediante una resolución firmada este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aclara que la medida dictada con respecto a la declaración de días inhábiles para siete juzgados de primera instancia del fuero de la Seguridad Social incluye la no atención al público.
En la resolución se indica que dicha medida no impide que se sigan tramitando “los asuntos radicados ante los juzgados comprendidos en la resolución 3160/2010 que no admitan demoras”.
Agrega que la inhabilitación dispuesta la semana última “comprende el cese de la atención al público en la sede de los juzgados involucrados, por lo que la cámara deberá afectar una de sus oficinas para recibir las peticiones de habilitación” para aquellos trámites urgentes.
Y añade que lo dispuesto “no excluye la facultad de la Cámara Federal de la Seguridad Social para disponer, eventualmente, la suspensión de los plazos procesales en caso de fuerza mayor”.
Cabe recordar que, el último jueves, el Máximo Tribunal nacional declaró inhábiles judiciales a los días comprendidos entre el 28 de octubre y 19 de noviembre de 2010, ambas fechas inclusive, para los juzgados de primera instancia de la Seguridad Social números 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que sean cumplidos.