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La Jueza en lo Correccional y de Garantías de Quinta Nominación Beatriz Renzi rechazó la acción de Hábeas Corpus preventivo contra el Estado Nacional promovido por un grupo de mujeres argumentando que en caso de quedar embarazadas, recurrirían al aborto.
La acción presentada en Salta tuvo un contenido similar a la intentada en otros puntos del país. Esto fue puntualizado por la magistrada en su resolución al recordar que en Argentina se produjeron avances importantes en relación al acceso a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres al aprobarse tres leyes fundamentales: la que crea el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable (Ley 25673), la que incorpora a la anterior la ligadura de trompas y vasectomía y la que crea el Programa Nacional de Educación Sexual Integral.
Salta, en este sentido, se encuentra adherida a la ley que creó el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. Esta norma tiene como objetivos alcanzar para la población, “el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con la finalidad de adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia; disminuir la morbimortalidad materno-infantil; prevenir embarazos no deseados, promover la salud sexual de las adolescentes; contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, de VIH/Sida y patologías genital y mamarias; garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable; potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a la salud y procreación responsable”.
El artículo 6 de dicha norma menciona entre las acciones, la de prescribir y suministrar los métodos y elementos anticonceptivos. Las prestaciones que menciona la norma, tienen inclusión en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
En este punto, la Jueza Renzi llamó a la reflexión a los presentantes de la acción de Hábeas Corpus para que “exijan que se cumplan las políticas o acciones públicas y no resulten meramente declarativas”, agregando que “recién luego veamos cómo implementar la guía de aborto no punible o bien cómo se avanza en el debate del aborto y su despenalización”.
Apuntó seguidamente que la sanción de estas leyes “constituyen posibilidades ciertas de avance en los derechos de las personas a tener una vida sexual satisfactoria y segura, a gozar de una plena capacidad de reproducirse y de decidir libremente tanto el momento cuanto el intervalo de hacerlo”. Y a esto sumó la sanción del protocolo facultativo de la CEDAW, la incorporación a la Constitución Nacional de tratados y convenciones internacionales de Derechos Humanos que posibilitaron instalar en el debate público temas “tan postergados y ocultados”.
En el rechazo a la acción, la magistrada recordó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que el Hábeas Corpus debe decidirse según la situación del afectado en momentos de dictarse sentencia “y que si esta no existe o ha variado, este instituto se convertiría en una cuestión abstracta o insustancial”.
Salta, 19 de octubre de 2010