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La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal confirmó el procesamiento del dueño de un puesto de diarios por comercializar DVD falsificados por infringir la ley de marcas, en el marco de una causa iniciada por una denuncia de la Unión Argentina de Videoeditores.
Se trata de un caso por infracción a las leyes de marcas y de propiedad intelectual, en donde se allanó un puesto de diarios y se secuestró una gran cantidad de DVD apócrifos, que estaban en exhibición para ser comercializados.
En primera instancia, el juez procesó al dueño del puesto de diarios por comercializar productos con marca falsificada y obras ajenas sin autorización de su titular.
En tanto, en su declaración indagatoria, el imputado había reconocido que sabía que los DVD eran falsos y que también sus clientes conocían que no eran productos originales. Agregó que pensaba que el hecho no constituía delito.
De este modo, la defensa había alegado que el hecho no constituía delito porque no hubo posibilidad de que el público consumidor se confundiera sobre la originalidad de los DVD y que, en todo caso, el imputado cayó en un error de prohibición invencible (creía que el hecho no estaba prohibido). Sobre esto último, la defensa había acompañado recortes periodísticos que informaban sobre causas en las cuales los tribunales habían considerado que la venta callejera de productos con marca falsificada no infringe la ley de marcas.
Según jurisprudencia de la Sala II, no se infringe la ley de marcas cuando el hecho no pudo provocar confusión en el público consumidor, pero que ese criterio no es irrestricto, sino que se aplica a un ámbito muy específico caracterizado por condiciones precarias de comercialización, generalmente venta en la vía pública, en puestos montados sobre la vereda, por un precio claramente inferior al de mercado y con productos notoriamente falsificados.
En este caso, la Sala valoró la manera y el lugar donde los DVD eran exhibidos. Así, descartó que no exista posibilidad alguna de que la gente se confunda sobre la originalidad del producto: “Atendiendo a las características de puesta en venta de los Cds en cuestión, elementos que se encontraban acondicionadas de manera similar a como se venden los originales, sumado a que actualmente en esta clase de puestos también se comercializan Cds y/o Dvds auténticos que acompañan a los diarios o revistas, llevan a los suscriptos a tener por demostrada la posibilidad de confusión del eventual consumidor”, señalaron los camaristas Martín Irurzun y Horacio Cattani.
Mientras que, con respecto al error de prohibición que había alegado la defensa, el tribunal señaló que se trata de un aspecto que debe ser analizado en el marco del juicio oral.