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La Corte de Justicia de Salta confirmó la sentencia de primera instancia que obligó al Instituto Provincial de Salud de la provincia (IPS) a proporcionar a una afiliada menor de edad un medicamento y una silla de ruedas, ya que padece encefalopatía crónica no evolutiva con parálisis cerebral total y permanente.
La decisión fue adoptada al rechazar la apelación presentada por los apoderados de la obra social provincial.
En primera instancia, el IPS fue condenado a proporcionar a la menor, “de manera inmediata, sin costo ni coste alguno, la toxina botulínica tipo A durante el tiempo que el médico tratante así lo indique, en la dosis y oportunidades que establezca y que suministre una silla de ruedas ultraliviana de plegado lateral, respaldo plano, faja oblicua con tenedor de caderas, abductor de piernas, apoyapiés rebatibles y regulables y mesa educadora”.
La obra social provincial había apelado argumentando que la condena la obligaba “más allá de lo que la normativa vigente permite provocando una afectación de los fondos afectados al servicio de salud en detrimento del derecho del resto de los afiliados emergente del principio de solidaridad de la obra social”.
En 2005, la obra social había autorizado la provisión sin cargo de la medicación solicitada aún encontrándose fuera de vademécun, pero en 2007 el pedido fue denegado argumentando que se encontraba fuera de cobertura. El medicamento, según la madre de la menor, constituye “la única posibilidad terapéutica inocua, local, indolora y altamente eficaz para mejorar la marcha de la enfermedad”.
La menor padece de parálisis cerebral total y permanente con retracción tendinosa, por lo que necesita la provisión de la silla de ruedas y de la medicación a fin de tratar la espasticidad. Se encuentra, según sostuvo la Corte de Justicia, comprometido en este caso el derecho de la menor a la protección integral de la salud y a una adecuada calidad de vida.
El Alto Tribunal recordó pronunciamientos anteriores en el sentido que la no adhesión por parte del IPS al sistema de las leyes 23.660, 23.661 y 24.901 “no determina que le resulte ajena la carga de adoptar las medidas razonables a su alcance para lograr la realización plena de los derechos de la discapacitada a los beneficios de la seguridad social, con el alcance integral que estatuye la normativa tutelar en la materia”.
Al rechazar la apelación del IPS y confirmar la sentencia de primera instancia, la Corte de Justicia sostuvo la oportunidad de la vía excepcional elegida por la madre de la menor, argumentando además que la solución propuesta por la obra social “basada en simples valoraciones económicas, vulnera su derecho constitucional de protección de la salud”
Salta, 13 de febrero de 2009