CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires revocó el fallo del Tribunal de Casación que había reducido a 24 años la pena de prisión impuesta a Alberto Gómez y decidió que debía estarse a la de prisión perpetua fijada al ex comisario de Pinamar –juzgado y condenado en el año 2002, en el denominado Caso Cabezas II- por la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Dolores.
La Corte provincial (votos de los Ministros Kogan, Pettigiani, Genoud y Hitters) dejó sin efecto el fallo de la Sala 1ª del Tribunal de Casación que había reformado el modo en que se debían tener por acreditados los hechos que culminaron con la muerte del periodista José Luis Cabezas y la calificación legal de las conductas atribuidas a Gómez, reduciendo la pena a 24 años de prisión.
De manera concreta, la resolución del Alto Tribunal hizo recobrar la vigencia de lo decidido por la Justicia de Dolores, esto es pena de prisión perpetua, por considerar a Gómez partícipe primario de los delitos de sustracción de persona agravada por el resultado muerte en concurso ideal con homicidio simple.
Fundamentos
En el voto de la Dra. Kogan, al que adhirieron los restantes ministros, se dejó sin efecto la modificación de la calificación dispuesta por la Casación, “pues es producto de un arbitrario empleo de la prueba y por lo tanto, de una ilegal modificación del hecho principal que importó una lesión al debido proceso, ya que para modificar la reconstrucción de los hechos el tribunal de alzada recurrió a prueba ajena al proceso judicial que se encontraba a su decisión”.
Por ello, el Alto Tribunal bonaerense resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por el Fiscal y el Fiscal Adjunto de Casación Penal, en tanto el fallo cuestionado, “...modificó la materialidad ilícita y la calificación legal en estos autos”, debiéndose estar, concluye la Corte, “...a la calificación legal del hecho y a la determinación de la pena privativa de la libertad fijados en la sentencia del órgano de juicio”.
Antecedentes
El 19 de septiembre de 2006, la Suprema Corte de Justicia provincial ya había dispuesto revocar un fallo de la Sala 1ª del Tribunal de Casación bonaerense de similares características dictado respecto a los condenados Horacio Braga, Sergio González, José Luis Auge, Gregorio Ríos, Aníbal Luna y Sergio Camaratta.
En aquella decisión, la Corte juzgó –al igual que en el actual pronunciamiento- sostener las condenas fijadas en el primer juicio oral y público por el crimen del reportero gráfico, de modo tal que se confirmaron las penas de prisión perpetua para Braga, González, Auge, Ríos y de reclusión perpetua para Luna y Cammaratta. También, se dejó sin efecto lo fallado en relación a Gustavo Daniel Prellezo quedando condenado, en definitiva, a la pena de reclusión perpetua.