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    Condenan a 22 años de prisión a dos acusados por homicidio de empresario

    La Cámara del Crimen Nº 2 dispuso esa pena de prisión efectiva para dos imputados, al encontrarlos coautores del delito "robo calificado por el resultado de muerte agravado por la intervención de un menor de dieciocho años" en perjuicio de Efrén
    La Cámara del Crimen Nº 2 condenó a 22 años de prisión efectiva a dos acusados al encontrarlos coautores del delito “robo calificado por el resultado de muerte agravado por la intervención de un menor de dieciocho años” (artículos 165, 41 quáter y 45 del Código Penal); en perjuicio de Efrén López.
    Asimismo, el tribunal declaró penalmente responsable a un menor de ser “coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por el resultado de muerte” (artículos 165 y 45 del C.P.)”; supeditando la imposición de pena a criterio del Juzgado del Menor de Edad y la Familia Nº 4, en cumplimiento de la leye 22.278 y su modificatoria 22.803.

    Por otra parte los jueces Víctor Del Río, Raúl Yurkevich y Lidia Lezcano de Urturi felicitaron al cabo de policía Hugo Gustavo Olivello “por su destacada valentía y profesionalismo”, como  también al oficial Darío Luis Caballero “por su oportuna y rápida actuación en autos”; y consideraron oportuno "destacar y felicitar el compromiso y solidaridad ciudadana demostrada en autos por los testigos Alejandro Raúl Maidana, Hugo Sergio Aguirre, Marcelo José Aguirre y Bernabé Gomez”.


    La sentencia

    En su análisis de los hechos, los jueces coincidieron en que los condenados “han actuado como coautores, ya que los tres han tenido el codominio funcional de la acción, llevando cada uno de ellos una actividad determinada, con un reparto de tareas, utilizando un arma blanca. Confluyeron en el mismo despliegue de sus conductas, con ese objetivo común que era lograr la sustracción de bienes. Sin necesidad de establecer la forma en que actuó el menor, pues el dominio que ejercía esta persona mayor de edad, como lo es el imputado Legario”.

    Además establecieron que “la conducta de los imputados, debe ser considerada en un marco de designio común de ejecutar los hechos atribuidos, en compañía de un menor”; donde “cada uno realizó diversos aportes consistente en un algo más, sin el cual el hecho no se podría haber cometido en las mismas condiciones que se llevó a cabo”.

    “El delito ha quedado consumado ya que el rodado no ha sido localizado, por lo que la disponibilidad del bienes sustraído ha sido efectiva, concreta y real”, remarcaron.
    Más adelante el tribunal descartó la versión de los imputados “por carente de razonabilidad, autocontradictorios, insostenibles y carente de pruebas que los avalen”. Y agregó “del análisis en conjunto de la versión de los mismos, se advierte con meridiana claridad que existen más divergencias que coincidencias en la descripción del suceso. Pues entonces estas declaraciones contradictorias, no permiten creer que el hecho diverso que han relatado sea creíble. Han intentado, como último artilugio armar una situación no cierta, en la cual pretendían establecer y poner en la escena del hecho una persona distinta en la cual hacer recaer toda la responsabilidad del hecho, mostrándose como inocentes espectadores Carballo y Marquesini, sin ninguna actuación a Legario, todo para mejorar la situación procesal del mismo, pero no han logrado coincidir en tal versión irreal”.

    Como juez de primer voto, Del Río indicó que “actuaron conociendo la prohibición contenida en la norma del tipo penal, la prohibición de sustraer bienes ajenos y que de dicha acción podría resultar la muerte de la persona, conociendo que todo ello estaba reprimido, por lo cual no obstante exigírsele que se motivaran en razón de la norma y actuaran conforme a derecho, no lo hicieron".

    “Esto los hace culpables, ya que el resultado fue querido, y asumido por ello, por lo cual deben asumir en plenitud los riesgos propios de su accionar ilícito que decidieron y optaron por llevar adelante”, precisó en sus fundamentos, con la adhesión unánime de sus pares Yurkevich y Lezcano de Urturi.
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