CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
La Cámara Federal de Apelaciones de Salta rechazó el pedido de un matrimonio para que una obra social les cubra un tratamiento de fecundación asistida, al sostener que dicho procedimiento vulnera el derecho a la vida de los embriones utilizados.
El matrimonio presentó una acción de amparo solicitando que su obra social les cubra el tratamiento de fecundación in vitro con el argumento de que, según la Organización Mundial de la Salud, la infertilidad es una enfermedad.
Para rechazar el amparo, los jueces señalaron que “tanto del ordenamiento constitucional como infraconstitucional no emana la consagración del deber de solventar tratamientos como el peticionado”.
Los camaristas analizaron la procedencia jurídica de ese tipo de tratamientos de fertilización. “Se advierten numerosas cuestiones que aún no han merecido un debido encuadre legal y que generan un debate ético con consecuencias en la dignidad de la persona por nacer (óvulo fecundado), en tanto las técnicas de fecundación in vitro reenvían al examen de asuntos como la ‘manipulación de embriones humanos’, su ‘congelamiento’ y ‘selección’, el tema del ‘diagnóstico genético preimplantancional’ o la incertidumbre acerca de si estos tratamientos ‘incrementan el riesgo de defectos o anomalías congénitas’”, expresaron los jueces.
Según los magistrados, “es apropiado señalar que el principio de la vida para ‘todas’ las personas ha sido fijado desde la ‘concepción’. Tal fue la postura del codificador, quien señala que (art. 70) ‘desde la concepción (…) comienza la existencia de las personas’, sin que la referencia al ‘seno materno’ deba asignársele una connotación restrictiva pues es obvio que, al momento en que Vélez redactó la norma, técnicas como la aquí estudiada eran impensables”.
“La situación de los embriones resulta claramente subsumible en lo dispuesto por el artículo 51 del Código Civil según el cual ‘todos los entes que presenten signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible’”, remarcaron los camaristas.
Según el fallo, “deviene nítido que, desde una perspectiva científica, el embrión ya existe desde la fusión de los gametos, contando desde entonces con toda la información genética, por lo que, en clave jurídica, deviene lógicamente necesario concluir que, más allá de sus accidentes ostenta ‘signos característicos de humanidad’ en los términos de nuestra legislación ordinaria”.
“Y en ese horizonte, al ser el embrión una persona humana, es acreedor del haz de derechos que le son inherentes y que, en nuestra legislación, como se anticipó, ha sido deferido con especial amplitud y generosidad”, agregaron.
Para los jueces, “la prudencia aconseja otorgar a los ovocitos pronucleados la consideración de personas en los términos de nuestra legislación… en razón del principio pro homine toda vez que, ante la duda acerca de su existencia, cabe estar a favor de ella”.
“En síntesis, sea que el procedimiento pedido en estas actuaciones se realice por medio de embriones o por conducto de ovocitos pronucleados, por las diversas pero concurrentes razones precedentemente brindadas, aquellos deben recibir el tratamiento que el ordenamiento jurídico nacional reserva a las personas. Y si esto es así, dichos seres son acreedores a los derechos a la vida; a la integridad física y a la salud que acuerda el ordenamiento jurídico”, indicaron.
“Asimismo, el tema de la crioconservación suscita no pocos cuestionamientos. Por de pronto, como agrega el autor recién citado, si los embriones “poseen una dignidad intrínseca, no parece evidente que se los pueda someter graciosamente a una hibernación forzada. Si se aplican los principios generales, resulta irracional congelar a un individuo sin su consentimiento”, agregaron.
En consecuencia, “no hallándose en juego la vida de la actora, pero sí pudiendo resultar comprometida la vida de los embriones y/o ovocitos pronucleados, se considera prudente, y mientras no obren otros elementos que induzcan a adoptar un temperamento diverso, resguardar la de éstos últimos a fin de brindar integral cumplimiento a la manda constitucional estructurada sobre el irreductible respeto de la dignidad humana”, concluyeron los magistrados.
Más allá del rechazo del amparo, el juez Roberto Loutayf Ranea aclaró en su voto que “si los avances tecnológicos lo permiten a través de medios adecuados y lícitos (y particularmente sin pérdidas ni lesiones de embriones o vidas humanas), no cabría negar a los integrantes de un matrimonio (como son los que demandan en el presente caso), en que la esposa sufre de infertilidad, el derecho a recurrir a esos medios técnicos para tener sus hijos, y a pretender que las Obras Sociales cubran los costos respectivos, todo lo cual debe ser debidamente reglamentado”.