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La Corte de Justicia rechazó un recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) al reintegro del precio del pasaje de avión que fueran adquiridos por una afiliada para atenderse en Buenos Aires.
En la primera instancia, tanto el IPS como la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta (Osunsa), fueron condenadas a afrontar el precio del pasaje en avión y a cubrir el cien por ciento de la práctica quirúrgica y gastos de internación. Esta sentencia fue apelada por el IPS argumentando que la derivación solicitada, fue “un capricho”.
La Corte de Justicia, al resolver, recordó que el objeto del amparo es la tutela inmediata de los derechos humanos esenciales acogidos tanto en la Constitución Nacional como en la Carta Provincial, entre los cuales se cuenta la salud. También se refirió a la ley 7127 que creó el Instituto Provincial de Salud de Salta.
El Alto Tribunal además rechazó la argumentación sostenida en la apelación del IPS respecto que no se encontraría justificada la urgencia para que fuera procedente la vía elegida de traslado aéreo “toda vez que la conducta asumida por el recurrente fue de asumir la prestación en forma parcial, ocasionando con ello una vulneración a la protección integral del derecho a la salud.”
Salta, 27 de septiembre de 2010