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La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de nueve ex integrantes de la comisaría 49ª, incluido su comisario, por asociación ilícita, cohecho y defraudación a la administración pública, y ordenó la prisión preventiva de todos los imputados.
Los procesados son: José Antonio Carranza (ex comisario), Fernando Daniel Echagüe, Horacio Ricardo Ponce, Jorge Andrés Altuna, Luis Alberto González, Gabriel Sebastián Bellusci, Cristian Omar Ochoa, Carlos Alberto Marcos y Cristian Néstor Pavón, todos pasados a disponibilidad.
Según los jueces, los policías imputados “integraban una organización destinada a perpetrar distintos actos de corrupción, utilizando en provecho propio y de terceros los recursos y atribuciones que les fueran confiados en cuanto funcionarios públicos encargados de la prevención de delitos”.
“Las pruebas reseñadas sustentan la calificación legal escogida por el juez de grado, por cuanto acreditan que los aquí encausados, en su condición de integrantes de la Policía Federal, montaron en la Seccional 49ª, una estructura jerárquica paralela destinada a perpetrar distintos actos de corrupción, utilizando en provecho propio y de terceros los recursos y atribuciones que les fueran confiados en cuanto funcionarios públicos encargados, paradójicamente, de la prevención de delitos”, agregaron los camaristas.
En el fallo, los jueces describieron las distintas actividades ilícitas que realizaban los imputados desde la comisaría 49ª:
“QUINTA”: “Presencia de vigilancia policial exclusiva en comercios a cambio de la cual sus propietarios abonaban periódicamente sumas dinerarias que eran retiradas por Altuna quien, siguiendo las órdenes del comisario Carranza, se ocupaba de atender todos sus reclamos e impartir las directivas correspondientes al escribiente Marcos y al subcomisario Ponce, los que a su vez proveían el personal necesario para cubrir dichos establecimientos con custodias, contando para ello con el apoyo del subcomisario Echagüe, que garantizaba que hubiera suficientes policías para esa tarea irregular.”
“HABILITACIONES”: “indicarle a un comerciante ambulante en qué lugares podía, y en cuales no, instalar puestos callejeros de venta de discos compactos y películas, los momentos en que debía levantar sus pertenencias para evitar controles municipales, así como las oportunidades en que debían encontrarse para la entrega del dinero pactado.”
“CORTES DE BOLETO”: “Aquello que se identifica como ‘liberación de zona y protección policial’ se encontraría corroborado a partir de las conversaciones mantenidas por González y ‘Estela’ o ‘Tula’, según las cuales la nombrada, previo a concurrir al shopping pactó con González que si era descubierta éste evitaría que la detuvieran, para cuya eventualidad el aludido efectivamente se constituyó en dicho centro comercial.”
“A cambio de esa protección, en el caso en particular, la referida habría entregado a González unos lentes ahumados que había sustraído para el comisario Carranza, previo a preguntarle acerca de los gustos de su jefe con relación a ese producto comercial.”
“PARADAS FANTASMA”: “Esta maniobra consiste en asentar en los registros correspondientes de la seccional la prestación de un servicio de vigilancia general en un punto específico de su radio de acción bajo la modalidad de ‘servicio prevencional’, cuando en realidad ello no era así porque el personal en concreto estaba asignado a otras tareas, cumpliendo funciones administrativas dentro de la comisaría o incluso, en algún caso, hasta de licencia.”
LIBERACIÓN INDEBIDA: “En cuanto al suceso que involucra la liberación indebida de una persona aprehendida por registrar pedido de captura, más allá de estimar oportuno profundizar la pesquisa en el sentido propuesto por el magistrado actuante, cierto es que las comunicaciones entre Pavón, Bellusci y González del 5 de octubre de 2009, acreditan su real ocurrencia -aún cuando se desconozca la identidad del sujeto – y que tal accionar se cometió a cambio de una dádiva.”
Con respecto a la prisión preventiva, los jueces indicaron que “los riesgos procesales que justifican el encierro de los causantes para asegurar la realización del juicio hallan principal sustento en una provisional valoración de las características de los hechos de corrupción que se les atribuye, los que justifican su detención para aventar el riesgo cierto de que el personal subalterno de la Seccional 49ª que aún no prestó declaración, así como también los vecinos y demás víctimas de la jurisdicción – con quienes precisaron tener trato cotidiano - sean intimidados por los imputados en libertad, siendo este un fundamento suficiente para privarlos de libertad en esta etapa inicial de la investigación”.