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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que el control sobre el cumplimiento de la medida cautelar firmada en diciembre del 2008, en la que se ordenó el cese de los desmontes de bosques en algunas localidades salteñas, debe hacerse efectivo a través de la justicia local de esa provincia.
La resolución se dictó a raíz del reclamo de algunas comunidades indígenas que denunciaron ante el Máximo Tribunal que no se estaba cumpliendo con la medida cautelar ordenada, dado que habían observado nuevos desmontes posteriores al aludido fallo de la Corte.
En esta nueva resolución, la Corte señala que la Provincia de Salta dictó el decreto 2789/2009, en donde se dispuso que hasta tanto se realice la delimitación definitiva y la categorización final de las áreas boscosas que ocupan o utilizan las comunidades indígenas “dichas áreas serán consideradas de manera precautoria en la Categoría II (amarillo) prohibiéndose la ejecución de las autorizaciones de desmonte pendientes de realización en aquellas propiedades incluidas en esa categoría y que se encuentren sometidas a un reclamo formal por parte de tales comunidades”.
A su vez, en el artículo 3º de ese mismo decreto se dispuso: "Encomiéndase a la Autoridad de Aplicación de la ley 7543, adoptar las medidas necesarias y conducentes para asegurar el efectivo cumplimiento del presente".
Según la Corte, “en ese contexto, los extremos que se denuncian indican la ineludible intervención de la jurisdicción salteña para examinar si se configuran los presupuestos de aplicación del decreto provincial que se dice violado, como así también los diversos aspectos de índole local que se vinculan con la cuestión, tales como la revisión estricta de los actos administrativos de autorización de desmontes en las propiedades que individualizan los peticionarios”.
Por esa razón, el Máximo Tribunal entendió que el planteo referido a los desmontes posteriores a la medida cautelar “deberá realizarse ante las autoridades locales, pues se vincula directamente con las facultades inherentes al poder de policía asignado expresamente en el artículo 3º del decreto 2789/2009”.
“Al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta, en su condición de autoridad de aplicación de la ley 7543 (art. 36), es al que le compete —como se puso de resalto— asegurar el efectivo cumplimiento de la prohibición que se denuncia violada”, concluyeron los ministros.