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El Tribunal Oral en lo Criminal 7 dispuso condenar por el delito de robo con armas a una persona que utilizó un arma de juguete. Los jueces Facundo Giúdice Bravo, Daniel Morín y Gustavo Pablo Valle lo sentenciaron en un juicio abreviado y rechazaron considerar atenuante el hecho de que el arma de fuego fuera de utilería.
En este sentido, los magistrados afirman: "Que, los hechos descriptos en el considerando 2º resultan constitutivos de los delitos de robo agravado por su comisión con un arma de utilería, en calidad de co autor -hecho 1- en concurso real con autoría robo -hecho II. Respecto del primero, los extremos del tipo objetivo se verifican sin dificultad a poco que se repare en el modo violento de llevar a cabo la sustracción: intimidaron a la víctima mediante el uso de la réplica de un arma de fuego y de ese modo consiguieron despojarla de sus bienes. El uso de ese instrumento agrava la sustracción, pues, además de que el damnificado aseguró haber visto un arma de fuego, las fotografias y el detalle efectuado por el perito en su informe de fs 25 no dejan dudas acerca de que la utilizada en el hecho es, por sus caracteristicas extrínsecas, igual a un arma de fuego. Vale decir, se trata de una réplica cuyo uso es el que castiga el articulo 166, inciso 2º, párrafo tercero del Código Penal".