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La defensa del doctor Pablo Fleitas interpuso ante el Jurado de Enjuiciamiento un planteo de nulidad del juicio político que lo destituyó de su cargo, tras habérselo hallado culpable de mal desempeño. El ex magistrado había sido acusado de deficiencias en la investigación de la muerte de Ramón Hipólito Valenzuela y denunciado por su actuación para con un fotógrafo.
Con fecha 10 de septiembre, los miembros del Jury resolvieron declarar la inadmisibilidad del pedido de Fleitas de anular el juicio político. El ex juez había justificado su decisión alegando que el doctor Guillermo Horacio Semhan, miembro del Superior Tribunal de Justicia y Presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, intervino también emitiendo opinión en la primera causa en la etapa previa, en calidad de Presidente Subrogante del Consejo de la Magistratura que en forma posterior decidió acusarlo ante el Jurado de Enjuiciamiento.
Los doctores Jorge Barrionuevo, Jorge Buompadre y Alejandro Duhalde, representantes por la Cámara de Senadores, la Facultad de Derecho de la UNNE y el Colegio de Abogados de la Tercera Circunscripción, respectivamente, coincidieron en no hacer lugar al recurso impetrado en el convencimiento de que el acusado tuvo oportunidad de defenderse con amplitud y sin reserva alguna.
Al respecto, indicaron que el art. 37 de la ley 5848 de Jurado de Enjuiciamiento establecía que “Contra la sentencia no cabe recuso alguno, salvo el de aclaratoria…”. Y art. 64 del Reglamento Interno del Jury agrega que “La sentencia dispondrá la remoción del acusado o el rechazo de la acusación. Contra su decisión, solamente procederá el pedido de aclaratoria, que deberá interponerse en el plazo de tres días de notificada la resolución”.
Esos preceptos fueron sancionados en consonancia con el art. 115 de la Constitución Nacional, cuyo texto dice: “Su fallo (haciendo referencia al Jurado de Enjuiciamiento) será irrecurrible, no tendrá más efecto que destituir al acusado”. Entonces, como regla general, los fallos del Jurado de Enjuiciamiento no están sometidos al control de constitucionalidad de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, vale decir, no son objeto de revisión judicial. Las excepciones están dadas por los casos en los que se constatan (no sólo se invocan) violaciones, nítidas y graves, a las reglas del debido proceso y a la garantía de la defensa en juicio.
Los doctores Barrionuevo, Buompadre y Duhalde consideraron que no se advirtió la afectación de las reglas del debido proceso. “El acusado ha tenido la oportunidad de ejercitar en forma plena su derecho de defensa, sin ninguna restricción por parte del Jurado. En este sentido, tuvo la oportunidad de ofrecer pruebas, de producirlas, ejerció su derecho a ser oído no sólo en los alegatos sino durante todo el transcurso del proceso, tanto es así que le permitió formular su propia defensa oral, además de las exposiciones de sus abogados defensores” señalaron.